Fuego amigo: el proceso Dian contra Refinería de Cartagena
06 de diciembre de 2025Contenido
Entre las múltiples polémicas que ya son costumbre en el gobierno actual, emerge ahora un nuevo frente de controversia: la disputa legal entre la DIAN y la refinería de Cartagena. El litigio se centra en la determinación de la base gravable del IVA aplicable al combustible importado bajo régimen franco. La autoridad tributaria sostiene que Reficar adeuda $17.406.048.000 por concepto de IVA (19%) retroactivo correspondiente a los periodos 2022-2024, conforme a la Resolución 13261 del 10 de noviembre del 2025. Por su parte, la sociedad accionada alega que dicha determinación se funda en una interpretación arbitraria y extensiva de la administración tributaria, que desconoce el tratamiento histórico otorgado a la gasolina importada y las competencias conferidas al Ministerio de Minas y Energía (MME) por el artículo 465 del Estatuto Tributario
La controversia ve la luz, cuando la Dian mediante el concepto 010763 de diciembre de 2024, modificó lo que hasta ahora la misma entidad había sostenido en cuanto a la base gravable de importación de gasolina y ACPM, esto, en contravención de lo expuesto por el legislador en el artículo 465 del Estatuto tributario, acerca de la facultad que tiene el MME para determinar los precios de los productos refinados derivados del petróleo y del gas natural para los efectos de liquidar el “impuesto sobre las ventas”, y donde también señala de manera expresa que la gasolina y el ACPM se encuentran excluidos de este impuesto, en concordancia con el artículo 424 ibidem.
Ante los recursos de reconsideración (3 en total) interpuestos por la refinería, la DIAN emite la resolución 13261 del 10 de noviembre de 2025, desestimando la tesis de Reficar, dando una nueva interpretación a la normativa tributaria, sustentada en que los artículo 424 Y 465 del Estatuto Tributario (E.T), fueron modificados por el artículo 172 de la Ley 1607 de 2012, que exceptuaban de impuestos la importación de gasolina y ACPM, y que este último fue derogado “tácitamente” por la ley 1819 de 2016 (reforma tributaria); entre otros argumentos, la Dian resalta que el artículo 175 no incluye los derivados del petróleo como exentos de IVA. Todo esto, finalmente versa sobre la interpretación que cada una de las partes, hace de los artículos 71 y 72 del Código Civil, referente a las clases de derogación y el alcance de la derogatoria tacita, en el marco de la normativa tributaria y aduanera del caso objeto del pleito.
Con esta última resolución, la Dian expresó la intención de resolver la disputa mediante un cobro coactivo, y así embargar las cuentas de Reficar, lo cual desconoce preceptos constitucionales como el debido proceso, así como principios del derecho tributario como bien señala el artículo 829 del E.T, referente a la ejecutoría de los actos que fundamentan el cobro coactivo, estableciendo entre otros que se podrán aplicar cuando contra estos no proceda recurso o cuando estos recursos se hayan decidido en forma definitiva, cosa que no sucede en este caso donde evidentemente el embargo de las cuentas, mientras se resuelve la prolongada disputa legal, no guarda proporcionalidad y por el contrario, podría ocasionar daños irreparables que terminarían vulnerando derechos de personas naturales y jurídicas.
Por el lado de Reficar, ante la inminente intención de la Dian de proceder con el embargo de las cuentas, radicó oportunamente una acción de tutela como mecanismo transitorio y solicitud de medida provisional, requiriendo al Juez, suspender los efectos de la resolución 12812 de 2025, y ordenando a la Dian abstenerse de ejecutar embargos hasta no resolver las acciones legales que haya a lugar. El apoderado de la compañía, el doctor Alejandro Linares Cantillo (expresidente de la corte constitucional) fundó la procedencia de la tutela, por estar en juego un interés superior de relevancia constitucional como lo son los derechos de sus trabajadores, la afectación a la soberanía energética nacional y estabilidad económica, pues de acuerdo a la compañía, en caso de hacerse efectivo un embargo, no podría operar por más de 11 días.
En cuanto a los fundamentos de derecho que buscan desestimar lo expuesto por la Dian, señala que la exclusión de IVA en la importación de combustibles al no estar derogada explícitamente por la Ley 1819 de 2016, sigue vigente, o de no estar excluida, no sería en todo caso un IVA del 19%, sino un 5% de acuerdo al principio de trato nacional de la organización mundial de comercio OMC, aplicado al régimen de zonas francas. Lo anterior, toda vez que al combustible nacional se le aplica un IVA de 5% y en el mismo sentido, debería darse trato al combustible importado.
Ahora bien, independientemente de a quién la justicia le otorgue la razón en el marco de este pleito, queda un sinsabor o más bien una preocupación respecto a un conflicto entre dos entidades del estado, pues esta finalmente sucede como consecuencia de dos escenarios: en el primero, se reafirma la incapacidad y falta de experiencia de los jefes de cartera y el desconocimiento que tienen estos a la hora de tomar decisiones, máxime cuando es un proceso contra la piedra angular para el abastecimiento de combustibles en el país y una actividad de utilidad pública en toda su cadena de valor; el segundo escenario un poco mas perturbador, corresponde a la materialización de una hoja de ruta que busca acabar o dejar en cuidados intensivos a la compañía petrolera por parte del gobierno, en su cruzada contra el sector de los hidrocarburos, donde la empresa privada ya ha sufrido el impacto de las políticas, y Ecopetrol, si bien ha aguantado varias embestidas, llegará el día en que claudique ante los incesantes ataques dentro del mismo Estado;
Para concluir, quisiera resaltar que si bien existe un precepto constitucional relacionado a la buena fe, que rige nuestro ordenamiento jurídico, me resisto a creer que es casualidad el cambio de estatutos en la junta directiva, la escaramuza sobre la venta del activo de Ecopetrol en Permian, y ahora la apertura de este dispendioso proceso tributario-aduanero, en un lapso de pocas semanas. Por todo lo anterior, toma mayor relevancia que nunca, la vigilancia previa por parte de las autoridades de control, y la voz de la opinión pública, si esto coadyuva para evitar en estos últimos seis meses de gobierno, se tomen decisiones que afecten los próximos diez años la matriz energética de Colombia.