Problemas para el Órgano de Apelación de la Organización Mundial de Comercio
26 de septiembre de 2018Contenido
Desde mediados del año pasado se viene anticipando una crisis en el mecanismo de solución de diferencias de la Organización Mundial de Comercio, OMC. En las reuniones del 31 de agosto y del 29 de septiembre de 2017 de su Órgano de Solución de Diferencias (OSD), uno de los Miembros decidió no apoyar el inicio del proceso de selección para llenar las vacantes de los jueces del Órgano de Apelación (OA). Lo anterior, con fundamento en algunas preocupaciones que había estado comunicando en el marco del OSD acerca del funcionamiento del OA.
Cabe resaltar que en virtud del artículo 2.4 del Entendimiento de Solución de Diferencias, las decisiones que adopte el OSD -tal como iniciar el proceso de selección antes descrito- deben ser adoptadas por consenso. Es decir, la oposición formal de uno de los Miembros de adoptar una decisión, es suficiente para bloquear su adopción. Por esta razón, en 2017 no fue posible llenar las vacantes de tres de los jueces del OA, cuyo término expiró en ese año.
Es importante recordar que el OA funciona como una corte de apelación bajo el mecanismo de solución de diferencias de la OMC. Su función es revisar los recursos de apelación interpuestos por parte de los Miembros en una determinada disputa, y puede revisar la actuación del Grupo Especial (primera instancia) en cuestiones de derecho y de interpretaciones jurídicas. Está compuesto por siete jueces permanentes, los cuales, según se establece en el artículo 17.1 del entendimiento de solución de diferencias, deben revisar los recursos de apelación en divisiones de tres jueces.
Ahora, dado que en 2017 no fueron llenadas las tres vacantes disponibles del OA, durante gran parte de 2018 este cuerpo colegiado ha trabajado con solo cuatro de los posibles siete jueces. Por supuesto, esto ha representado una carga de trabajo muy superior a la usual y cada vez se hace más difícil cumplir con los términos de revisión establecidos en el entendimiento de solución de diferencias.
El próximo 30 de septiembre expira el término de otro de los jueces del OA, Shree Baboo Chekitan Servansing. Sin embargo, en la reunión del OSD de finales de agosto de este año, tampoco fue posible adoptar la decisión por consenso de renovar el término para este juez. Por tal razón, a partir del 1 de octubre, el OA trabajará con el mínimo posible de tres jueces. Esto quiere decir que todos los recursos de apelación serán revisados por los mismos tres jueces con el término vigente.
Uno de los grandes riesgos es que el término de dos de los restantes tres jueces expira el 10 de diciembre de 2019. Para esta fecha, de no cambiar esta tendencia, el OA de la OMC dejará de funcionar, pues no tendrá el mínimo de tres jueces para revisar los recursos de apelación. Más allá de la posibilidad misma de los Miembros de apelar efectivamente los reportes de la primera instancia, el mayor riesgo es que el recurso de apelación -que no podrá ser resuelto- congelará de manera indeterminada el proceso. Bajo esta situación, al ejercer el derecho de apelación, el mecanismo de solución de diferencias perdería su efectividad que tanto lo ha caracterizado desde la creación de la OMC.
Es importante que en los próximos meses los Miembros de la OMC logren resolver las diferencias que han ocasionado este bloqueo al mecanismo de solución de disputas. El funcionamiento del OA, que ha sido ejemplo para diversas cortes internacionales, es fundamental para la estabilidad y previsibilidad del sistema multilateral del comercio.