Subvenciones en el comercio internacional
05 de julio de 2017Contenido
Usualmente cuando se habla de ‘subvenciones’ en el marco del comercio internacional, este concepto se trata con una connotación negativa e incluso se entiende en abstracto como una práctica desleal del comercio. Sin embargo, una ‘subvención’ per se no contiene necesariamente un elemento negativo.
Las subvenciones son en sí mismas una herramienta utilizada por los Estados para promover políticas legítimas económicas, de desarrollo productivo e incluso sociales. No obstante, en algunas ocasiones, el diseño e implementación de estas herramientas puede traer una afectación al interés económico de otros Estados, tanto a nivel de producción de sus industrias como a nivel de sus exportaciones. Esta situación se da principalmente cuando la subvención otorgada por un Estado genera artificialmente mayor competitividad a un determinado producto frente a sus competidores extranjeros, tanto en el mercado del país que subvenciona como en el mercado internacional. Esta afectación es lo que comúnmente caracteriza a una subvención como una ‘práctica desleal del comercio’.
Ahora, para poder desligar el elemento negativo de las subvenciones, de la subvención misma, es importante entender cómo se define una ‘subvención’ en la regulación internacional del comercio.
La regulación internacional sobre las subvenciones existe desde el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1947 (Gatt por sus siglas en inglés), evolucionó con el Código de Subvenciones de la ronda de negociaciones comerciales de Tokio en el marco del Gatt de 1947, y hoy se encuentran reguladas principalmente por el Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias (Asmc) de la OMC.
De acuerdo con la regulación y jurisprudencia de la OMC, una subvención consiste de tres elementos: (i) el otorgamiento de una ‘contribución financiera’; (ii) que esta la haya otorgado un Gobierno o un órgano público; y (iii) que esta conlleve un beneficio para el receptor. Cabe resaltar que bajo el primer elemento se incluyen varias situaciones, tales como préstamos de dinero, transferencias directas de fondos, condonación de impuestos, entre otros. Así, en la medida en que la contribución financiera la otorgue el gobierno o un órgano público, y que esta genere un beneficio para el receptor, se determinará la existencia de una subvención.
No obstante, la existencia de una subvención en sí misma no implica una incompatibilidad con el Asmc. La violación del Asmc se da cuando dicha subvención es considerada como una ‘subvención prohibida’ - subvenciones supeditadas a las exportaciones o al uso de productos nacionales sobre importados - o cuando siendo específica (por ejemplo a una industria particular) la subvención ocasiona un daño o un perjuicio grave a los intereses de otro Miembro de la OMC. Estas últimas son conocidas como ‘subvenciones recurribles’.
En el caso de Colombia, particularmente para la formulación de políticas públicas para el desarrollo productivo, es necesario tener presente esta regulación internacional. Las herramientas de apoyo a la industria otorgadas vía Bancoldex, directamente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o por otras entidades del Estado, deben ser cuidadosamente implementadas para no otorgar subvenciones prohibidas o recurribles, que dependiendo de la naturaleza de la subvención, puedan ser demandadas ante la OMC o incluso generar la imposición de medidas compensatorias a productos colombianos en otras jurisdicciones.