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Abuso del derecho al voto frente a la acción social de responsabilidad

11 de octubre de 2024

Sebastián Aguilera González

Abogado Corporativo en Muñoz Abogados
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La acción social de responsabilidad, consagrada en el artículo 25 de la Ley 222 del 95, es una de las herramientas más relevantes con la que cuentan los accionistas para proteger a la sociedad frente a los perjuicios que hayan podido ser ocasionados por el administrador, e igualmente para conseguir su remoción del cargo.

Sin embargo, el ejercicio de este vehículo encuentra una gran limitación frente a casos en los cuales la sociedad cuenta con un accionista controlante que a su vez ejerce o coincide con el administrador, puesto que para su ejecución se requiere de una aprobación por mayoría simple, situación improbable con el ejercicio del derecho al voto del accionista controlante.

En este escenario de bloqueo, se suele acudir a la acción de abuso del derecho al voto controlante como el mecanismo de protección para los accionistas minoritarios frente a las imposiciones de la controlante.

Sin embargo, ha sido discutida la viabilidad del mecanismo para solventar estas situaciones, pues si bien se podría obtener la nulidad de la decisión de no aprobar el ejercicio de la acción social de responsabilidad, esto no implicaría directamente la aprobación de su ejercicio.

Es así que, en un reciente pronunciamiento la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades recordó las dificultades que se presentan en el ejercicio de la acción de abuso del derecho para remediar el bloqueo en una sociedad en la cual se intenta ejercer una acción social de responsabilidad contra un accionista controlante y administrador.

Al respecto la Superintendencia indicó que se han contemplado diferentes remedios para esta situación de bloqueo, en donde el más práctico sería el de excluir el voto del socio administrador en la decisión de ejercer la acción social de responsabilidad, sin embargo, reconoce que esta posición carece de respaldo normativo que lo autorice.

En ese sentido la Superintendencia recordó que, si bien es discutible la capacidad del desbloqueo para el ejercicio de la acción social de responsabilidad mediante la acción de abuso del derecho, si es viable perseguir por este medio la reparación de los daños que se hayan podido ocasionar con el abuso.

Es así, que le pronunciamiento de la Superintendencia Sociedades evidencia que el ejercicio de la acción social de responsabilidad en casos en los que el accionista controlante coincide con el administrador se encuentra en un limbo de aplicación en el cual no se ha contemplado una vía normativa cierta para la protección de los intereses de los accionistas.