Límites a los beneficios fiscales: parte II
24 de febrero de 2024Contenido
De conformidad con mi columna del 29 de septiembre de 2023, la Ley limitó severamente los beneficios que los individuos pueden tomar en su declaración de renta, no obstante, estos límites legales fueron sustancialmente modificados respecto de ciertas rentas. De acuerdo con la Ley, la sumatoria de las deducciones y de las rentas exentas no puede superar el 40% de los ingresos netos del individuo, ni las 1340 UVT anuales (aprox. $63 millones en valores de 2024); no obstante, el Decreto 2231 del 22 de diciembre de 2023, entre otros, modificaron sustancialmente dichos límites.
En Colombia no hay un código tributario que comience definiendo técnicamente los términos, sino un estatuto o compilación, por lo que hay términos básicos como “deducciones” que no están expresamente definidos en la Ley. Valiéndose de esto, vía decreto (obligatorio mientras no sea suspendido o declarado nulo por un juez), para individuos se generó una división entre deducciones, costos, y gastos; así, el reglamento hace un corto listado de lo que se entiende por deducciones (sujetas al límite aludido), y el resto fue rotulado por el decreto como costos y gastos (como si éstos fueran diferentes a deducciones), para evitar la limitación legal mencionada, sobre erogaciones para la producción de rentas de capital, no laborales y ciertas rentas de trabajo.
Los empleados vinculados bajo contrato laboral no quedaron cobijados por los beneficios, el resto de rentas recibidas por individuos sí.
A continuación, un listado de las modificaciones a los límites analizados, respecto de la cédula general de tributación para individuos:
1. Se establece como deducibles, bajo las reglas generales, todas las erogaciones asociadas con la actividad productora de rentas de capital (principalmente arrendamientos, rendimientos financieros), rentas de trabajo que no provengan de un contrato laboral (arts. 335 y 103 Estatuto Tributario – “ET”), y rentas no laborales (el resto). Esto dado que estas erogaciones fueron catalogadas por el decreto como costos o gastos, según corresponda, y no como deducciones (sujetas a los límites analizados).
Con base en lo anterior, inclusive podrían generarse pérdidas en la cédula general, tal como puede ocurrir en la realidad económica.
2. Las deducciones (ergo sujetas al límite analizado) se restringen a los siguientes rubros, así no estén relacionados con la actividad productora de renta: intereses sobre préstamos del ICETEX, ciertos intereses para la adquisición de vivienda, ciertos aportes a cesantías efectuados por independientes, y el 50% del GMF (conocido como 4xmil).
Para las rentas de trabajo, solo se permiten las deducciones del art. 387 ET, y la deducción adicional recientemente introducida por la ley, sobre dependientes, de 72 UVT (aprox. $3.4 millones en valores 2024). Respecto a esta deducción de las 72 UVT se precisa que por Ley no aplica concurrentemente con las deducciones de dependientes del art. 387 ET, cuando las rentas de trabajo no provengan de un contrato de trabajo.
3. Vía decreto se eliminan los límites aludidos sobre rentas exentas (arts. 206 y 206-1 ET) a favor de magistrados de tribunales, ciertos fiscales, ciertos procuradores, rectores y profesores de universidades públicas, para ciertos miembros de la fuerza pública, y para ciertos funcionarios diplomáticos. Se reitera que las rentas hoteleras que actualmente continúan exentas, no se sujetan a los límites mencionados al inicio.
Se permite la exención del 25% del Num. 10 del art. 206 ET, inclusive para quienes reciban rentas de trabajo por honorarios y servicios, siempre y cuando el declarante no hubiere contratado más de una persona para su actividad.
4. Se reitera la posibilidad para todos los contribuyentes de deducir el 1% de las compras efectuadas con tarjeta de crédito o débito, sin sobrepasar las 240 UVT (aprox. $11.2 millones en valores 2024), con las limitaciones introducidas por la reciente reforma tributaria.
*Sebastián Rodríguez Bravo, Rodríguez Bravo Abogados