Reducción del término que tiene la Dian para fiscalizar renta
28 de julio de 2026Contenido
Existen maneras de reducir el término de firmeza de las declaraciones de renta (“DR”) de 3 años, a 6 o 12 meses, según el escenario. Este beneficio sigue vigente, inclusive para los años gravables 2025 y 2026. Recientemente, la Dian conceptuó acerca de varias reglas para que la reducción indicada de firmeza proceda.
Por regla general, una vez transcurridos 3 años sin que la Dian notifique requerimiento especial, las DR quedan en firme. Este término se suspende en ciertas circunstancias mientras la Dian investiga. Para determinar la firmeza de una DR, el lapso se cuenta desde el vencimiento para declarar, o desde que la DR se presentó tardíamente. Adicionalmente, si una DR contiene un saldo a favor, los 3 años se cuentan desde que éste se solicita en devolución o compensación a la Dian.
Hay circunstancias en las que la firmeza de las DR puede inclusive aumentar a 5 años. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se determinan o compensen pérdidas fiscales, o cuando el declarante está sometido al régimen de precios de transferencia por transacciones con vinculados en el exterior o en zonas francas.
Explicado el anterior contexto de firmeza, la posibilidad de reducirla a 6 o 12 meses resulta ciertamente atractivo, y se conoce como beneficio de auditoría. A continuación, los requisitos para que este beneficio proceda:
1.) En la DR beneficiada se debe incrementar el impuesto neto de renta (éste no incluye ganancias ocasionales) en ciertos porcentajes, respecto a la DR del año inmediatamente anterior (“DAA”). Si dicho incremento es del 35% o más la firmeza será de 6 meses, y cuando el incremento oscile entre el 25% y menos del 35%, la firmeza será de 12 meses.
2) Esta firmeza procede, cuando dentro del plazo indicado la DIAN no alcanza a notificar emplazamiento, requerimiento especial o liquidación provisional.
3) La DR beneficiada debe presentarse y pagarse dentro de los plazos legales.
4) Todas las retenciones reportadas en la DR beneficiada deben existir.
5) En la DAA (Declaración Año Anterior), como mínimo debe haberse liquidado un impuesto neto de renta de 71 UVT (3.719.000 en valores 2026). Si bien la doctrina preponderante de la DIAN interpreta esta norma como se indica, en un concepto la Dian asegura que las 71 UVT se refieren al incremento mínimo en pesos que debe tener el impuesto neto de la DR beneficiada.
Como se observa, la procedencia del beneficio depende de: (i) la DR beneficiada que se presenta, y (ii) del punto de referencia que es la DAA. Negligentemente, la norma guarda silencio frente a la DAA, lo que ha obligado a la doctrina a pronunciarse varias veces, cuyo resumen en mi concepto es el siguiente:
Cuando la DAA se corrija antes de la presentación inicial de la DR beneficiada, el beneficio explicado de auditoría procede mientras se cumplan los requisitos enumerados arriba. Cuando esta corrección de la DAA se presente después de la DR beneficiada, ésta se podrá perjudicar (perder o desmejorar, según corresponda, al compararla con la DAA). Es decir, que la DR beneficiada debe cumplir los requisitos enumerados desde su presentación, y estos requisitos deben mantenerse incólumes.
Finalmente, es importante precisar que la DR beneficiada sí se puede corregir antes de que finiquite el término especial de firmeza. Esto siempre y cuando se mantengan los requisitos enumerados, tanto en la DR beneficiada inicialmente presentada, como en sus correcciones.