Reforma Tributaria

Reforma tributaria 2024: impuesto al patrimonio

27 de septiembre de 2024

Sebastián Rodríguez Bravo

Socio fundador de Rodríguez Bravo Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

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El primer proyecto de reforma tributaria presentado por el Gobierno en septiembre de 2024 (“Proyecto”), busca incrementar sustancialmente el impuesto al patrimonio (“IAP”). El Proyecto busca incluir dentro de los obligados a pagar este impuesto a las sociedades nacionales y a los establecimientos permanentes de entidades extranjeras (“EP”), busca ampliar sustancialmente el número de personas naturales cobijadas con el IAP, e incrementa sustancialmente las tarifas de dicho impuesto, de la manera que se detalla a continuación:

1. Inclusión de sociedades nacionales y de EP como nuevos obligados (sujetos pasivos) del IAP: estos contribuyentes quedarían obligados a pagar un 1.5% sobre su patrimonio líquido que esté compuesto por activos fijos reales no productivos, sin importar el monto de dichos activos.

Para el efecto el Proyecto define escuetamente como activos fijos reales no productivos, aquellos que no tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta o que no generan renta permanente (acá la “o” técnicamente no es copulativa sino disyuntiva). Resulta preocupante esta segunda causal, pues económicamente el pleno empleo de los factores de producción es utópico (v.g. que un bien genere permanentemente renta), por lo que al final será el decreto el que definirá este término y los casos en los que se gravarán los activos de las sociedades. La redacción de esta norma sin fórmulas, ni mayores preceptos, dejaría un amplísimo margen de discrecionalidad al Gobierno.

En los pocos casos en los que otras reformas del pasado han gravado a las sociedades con IAP (v.g. Ley 1370 de 2009), se les ha permitido a los socios de dichas sociedades, excluir de la base del IAP el valor patrimonial neto de las acciones o cuotas. Dado que el Proyecto no contempla esta exclusión, las sociedades pagarían IAP y el socio también, generándose un doble gravamen.

2. Para las personas naturales, se reduce sustancialmente el umbral para declarar y pagar IAP. Actualmente, los individuos declaran y pagan IAP cuando su patrimonio líquido (activos menos pasivos) al primero de enero de cada año, sea igual o superior a 72,000 UVT (aprox. $3,389 millones en valores 2024), pero con la reforma dicho umbral disminuiría a 40,000 UVT (aprox. 1,883 millones en valores 2024).

3. El Proyecto propone aumentar significativamente las tarifas del IAP, tal como se explica a continuación, en valores aproximados de 2024: (i) actualmente para los patrimonio líquidos entre $0 y $3,389 millones, la tarifa del IAP es de 0% para los declarantes, pero con el Proyecto a partir de $1,883 millones se generaría un IAP del 0.5% hasta un patrimonio líquido de $3,295 millones, (ii) entre este monto y $5,648 millones, el IAP se aumenta del actual 0.5% al 1% pretendido por el Proyecto, (iii) entre $5,648 millones y $11,296 millones, el IAP pasa del actual 1% al 1.5%, y (iv) de este monto en adelante, el IAP pasa del actual 1.5% a un 2%.

Económicamente, el panorama fiscal actual empeorado por el Proyecto es muy hostil con la creación formal de riqueza, ergo, con la economía formal (economía que crea empleo formal y paga impuestos). Por un lado, cuando las sociedades obtienen utilidades se gravan con una de las tarifas más altas del mundo, luego cuando adquieren bienes con lo que les queda, su patrimonio es nuevamente gravado, y cuando distribuyan dividendos, al accionista se le gravan como una renta ordinaria junto con el resto de sus rentas, a una de las tarifas más altas de la Ocde; adicionalmente, lo que el accionista adquiere con lo que le queda, se grava nuevamente con IAP, incluyendo sus acciones.

Finalmente, sobre el patrimonio restante, se genera una ganancia ocasional cuando el individuo muere.

Lo anterior cascada desmedida de impuestos no solo contraerá más el ya golpeado PIB formal, sino que a mediano plazo redundará en un menor recaudo impositivo, de conformidad con la famosa curva de Laffer cuyo análisis excede esta columna.