Tributación

Régimen Simple de tributación - una oportunidad

23 de agosto de 2019

Sebastián Rodríguez Bravo

Socio fundador de Rodríguez Bravo Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Con la reciente declaratoria de constitucionalidad del Régimen Simple de tributación (“Simple”), se consolida una oportunidad de planeación potencialmente muy atractiva para las pequeñas y medianas empresas. Simple reemplaza el impuesto de renta e ICA, buscando facilitar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales. No sobra aclarar, qué Simple es totalmente diferente anterior régimen simplificado de IVA.

El régimen tributario colombiano resulta tan vasto y complejo, que no es posible controlar detalladamente su cumplimiento por parte de la generalidad de contribuyentes. Por ende, la Dian suele enfocar la mayor parte de sus esfuerzos en fiscalizar a los grandes contribuyentes.

Dentro de este contexto y desde la perspectiva del análisis económico del derecho, Simple resulta muy eficiente (es un gana-gana para todas los involucrados). Por un lado, Simple facilita todo lo posible la labor fiscalizadora de la Dian, pues para verificar su cumplimiento se requiere solo una sencilla multiplicación, para los empresarios (pequeños y medianos) implica una reducción sustancial en trámites y potencialmente una carga impositiva cuyo importe puede resultar muy atractivo e incentiva los aportes a seguridad social.

Como consecuencia, Simple promueve la formalización de la economía, reemplazando el fracasado y ahora derogado monotributo creado en 2016.

Dada la posible extensión de este artículo, a continuación, solo alcanzamos a resaltar las generalidades de Simple:

1. Simple se calcula multiplicando los ingresos brutos (sin ganancias ocasionales), por tarifas que oscilan, dependiendo del monto de dichos ingresos, entre: 3,4% a 7% para actividades de transporte y expendio de comidas y bebidas, 2% a 11,6% para mercados y peluquerías, 4,9% a 8,5% para servicios profesionales y 1,8% a 5,4% para las demás actividades. Solo deberían optar por este régimen aquellos empresarios que generen utilidades (en cada caso deben calcularse las ventajas), pues si generaran pérdidas no pagarían impuesto de renta bajo el régimen ordinario de renta.

2. Dichas tarifas incorporan (incluyen) ICA (el Gobierno nacional lo recauda y gira a los municipios) e IVA para tiendas y peluquerías; en el resto de casos, el IVA adicionado en la factura por los pertenecientes a Simple será retenido por quien les pague. Esto no excluye de la obligación anual de declarar IVA y el impuesto Simple, así como de efectuar ciertos anticipos.

3. Del impuesto por pagar se pueden recuperar los aportes del empleador a pensiones obligatorias y 0,5% del ingreso recibido a través de tarjetas y mecanismos electrónicos.

4. A Simple pueden acceder las personas jurídicas nacionales con individuos residentes como socios y las personas naturales empresarias.

5. Solo podrán acceder a Simple aquellos cuyos ingresos aludidos no superen las 80,000 UVT ($2,741,600,000 en valores 2019), en el año anterior o en el año de inicio de actividades para empresas nueva.

6. Para evitar abusos y división de ingresos entre varias sociedades acogidas a este régimen, se instauran varias limitaciones casuísticas y se restringe el acceso a Simple para ciertas actividades.

7. Quienes se acojan al Simple no pagarán renta presuntiva, deberán desde ya facturar electrónicamente y no estarán sujetos a retención en la fuente. Bajo Simple, también se queda exceptuado de practicar retenciones por renta y autorretenciones, salvo cuando proceda la retención laboral.