Rentas de capital - modificación sustancial
17 de agosto de 2018Contenido
Bajo el esquema actual de canastas o cédulas, los individuos deben clasificar cada ingreso recibido en una u otra categoría fiscal (cada una con sus reglas). Respecto a las rentas de capital (ingresos por rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y propiedad intelectual), mediante un decreto se redujeron sustancialmente las limitaciones que la ley había fijado para deducciones y rentas exentas de esta canasta; algo similar ocurrió con las rentas no laborales, tema que analizamos en el artículo publicado en este Diario el 26 de enero de 2018, titulado “Rentas No Laborales - Giro de 180°”.
El artículo 339 del Estatuto Tributario (ET), establece que “las rentas exentas y deducciones imputables a esta cédula” no pueden superar ni 1.000 UVT ($33,1 millones 2018), ni 10% del resultado de tomar, los ingresos totales, menos los ingresos no constitutivos de renta (v.g. componente inflacionario), los costos y los gastos procedentes. Desde la perspectiva económica, estas limitaciones para los individuos con rentas de capital resultaban excesivas, tal como lo ilustramos con el siguiente ejemplo:
Si un individuo recibe cánones de arrendamiento por $100 millones anuales e incurre en gastos asociados con dichas rentas (v.g. prediales, reparaciones y comisiones inmobiliarias) por $20 millones, sus utilidades reales serían de $80 millones. Pues bien, bajo el artículo 339 ET antes de la reglamentación, ese individuo solo hubiera podido deducir para efectos fiscales $8 millones (10% del resultado de tomar ingresos de rentas de capital menos los gastos), es decir, fiscalmente el individuo perdería $12 millones de gastos efectivamente incurridos y requeridos para producir los cánones.
En lugar de buscar una modificación legislativa, tal como debe acontecer en un estado de derecho, el Gobierno (mismo que propuso el aludido art. 339 ET al Congreso), mediante el Decreto 2250 de 2017 redujo estas limitaciones. Así, mediante los artículos 1.2.1.20.4 (numeral 3) y 1.2.1.20.5 de dicho Decreto, el Gobierno modificó el alcance de estas rentas exentas y deducciones, diciendo que las mismas solo abarcaban los siguientes rubros:
a. Deducciones: 50% GMF (4 por mil) incurrido por el individuo en el año (art. 115 ET) e intereses de vivienda (art. 119 ET).
c. Rentas exentas: aportes voluntarios a pensiones y cuentas AFC (art. 126-1 y 126 -4 ET), y aportes a cesantías realizada por independientes.
Aun cuando el término deducción no está definido en el ET, el mismo se ha utilizado reiterada y generalizadamente como sinónimo de gasto y en algunas ocasiones excepcionales, como genérico de gasto y costo. Así el decreto fue astuto al crear una diferenciación entre gasto y deducción (la limitación legal alude sola a ésta última).
Como consecuencia, hoy en día todos los gastos y costos se pueden sustraer de las rentas de capital, siempre y cuando cumplan con los requisitos generales (soportes, relación de causalidad con la actividad productora de renta, necesidad y proporcionalidad). Así, solo el corto listado de rentas exentas y deducciones mencionadas, quedan sometidas a las limitaciones del artículo 339 ET. para rentas de capital.
Lo anterior, es corroborado por las casillas 45, 48, 49 y 50 de las instrucciones de diligenciamiento del formulario 210 (declaración de renta individuos) y ha sido corroborado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ya dos veces.