Colombia

¿Seguirá la libertad para sacar capitales del país?

08 de julio de 2022

Sebastián Rodríguez Bravo

Socio fundador de Rodríguez Bravo Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Ante la fuga masiva de capitales y el incremento vertiginoso del dólar, varios países de la región han adoptado controles cambiarios en el pasado ¿Pasará lo mismo en Colombia debido a la actual devaluación desmedida del peso?

Los controles mencionados van desde impuestos a los pagos o salida de divisas, pasando por la limitación al monto de divisas del que se puede disponer, hasta la prohibición para adquirirlas. Cualquiera de los controles indicados, en mayor o menor medida, repercute negativamente en el PIB o crecimiento económico, a saber:

i) La inversión como principal variable del PIB, por su efecto multiplicador, depende en gran medida de la confianza en el mercado. Si se llegara a adoptar alguno de los controles cambiarios indicados se golpearía fuertemente la inversión, especialmente la extranjera; dichos controles afectarían la convertibilidad a dólares de las inversiones en pesos (sus rendimientos y su liquidación), desapareciendo por ende la confianza del inversionista y disminuyendo el atractivo del mercado (para qué invertir si el dinero no se puede recuperar en la moneda deseada o si las reglas de juego al respecto pueden ser modificadas en cualquier momento).

ii) Adicionalmente, los controles cambiarios afectan el consumo (otra variable del PIB). Esto, dado que la compra de productos importados se afectaría, dadas las limitaciones para pagar las importaciones.

Una vez se adopta una medida de control a la salida de dólares su eliminación resulta muy difícil, pues tan pronto se levanta dicho control, por el temor a su restablecimiento los capitales salen en estampida. Tal es el caso de Argentina que en 2012, en el gobierno de Fernández de Kirchner, creó un impuesto sobre cualquier consumo en divisas (de 35% desde 2013), que luego fue eliminado en el gobierno de Macri en 2015 y restablecido nuevamente por él, ante la fuga masiva de capitales; Macri también terminó restringiendo severamente la compra o uso de dólares para los individuos (US$200 al mes) y para las empresas.

En Venezuela, Chávez en 2003 impuso un riguroso control a la salida de capitales, que perdura hasta hoy.

Desde 2007, rige en Ecuador el Impuesto a la Salida de Divisas que hasta 2021 fue de 5%, pero que en 2022 se reducirá trimestralmente hasta llegar a 4%, sobre cada uso o salida de divisas al exterior.

Finalmente, es pertinente precisar que el impuesto de remesas de 7% que rigió en Colombia hasta 2006 funcionó más como una sobretasa del impuesto para quienes querían sacar sus rentas que como un control cambiario. Es decir, el impuesto de remesas estaba supeditado a la obtención de una renta de fuente colombiana gravada con impuesto de renta o ganancia ocasional para quien recibía el giro en divisas. Por ejemplo, bajo esta regla cualquier persona podía girar de su cuenta en pesos a su cuenta en dólares en el exterior sin que se produjera impuesto de remesas, pues esto no genera una renta sino un reemplazo de activos (pesos por divisas de igual valor).

Si en Colombia se quisiera establecer un impuesto al giro de divisas se requeriría de la aprobación del Congreso.

Por otro lado, en Colombia ha existido una política hasta ahora de libertad para sacar divisas cuando se quiera, previos los informes que determinan las regulaciones. Si se quisiera imponer alguna restricción a dicha libertad, el Gobierno requeriría de la aprobación de la Junta Directiva del Banco de la República (art. 372 Constitución, Leyes 9/91 y 31/92). Para el efecto dicha Junta tiene siete miembros, de los cuales uno es el ministro de Hacienda respectivo y dos más son nombrados por el presidente cada cuatro años (ergo tres de los miembros de la Junta los define directamente el gobierno de turno).