Estatutos

Promesas a medias en el nuevo Estatuto de Valorización

04 de octubre de 2023

Sergio Alejandro Gallego Morales

Socio fundador de Altano Consultores
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Tal como lo prometió la Alcaldía de Bogotá, el mes pasado el Concejo aprobó un nuevo estatuto de valorización. Esta norma implica un importante avance regulatorio en el tema – ya que actualiza un estatuto que estuvo vigente por 36 de años e incorpora cambios necesarios para el éxito de los proyectos y el bienestar de los contribuyentes –, sin perjuicio de lo cual brillan por su ausencia varias promesas esenciales del proyecto.

Lo más destacable de la nueva norma es que obliga al Distrito a presentar acuerdos de cobro de valoración únicamente cuando haya culminado la fase de maduración de los proyectos, lo que significa que deberá contar con estudios y diseños definitivos aprobados. También incorpora mecanismos de participación ciudadana y control social en todas las etapas de planeación y ejecución de las obras, y además posibilita dar descuentos a comerciantes que se vean afectados por los frentes de obra.

Pese a los avances, el nuevo estatuto no atiende dos problemas que la Alcaldía prometió solucionar desde la radicación del proyecto: el primero es que no se eliminó la posibilidad de cobrar la contribución de valorización antes del inicio de las obras, y el segundo es que las devoluciones de los recursos de obras inconclusas se dan en solo dos casos, y en condiciones que hacen casi imposible su ejecución dejando por fuera varias situaciones que aquejan a los contribuyentes.

En cuanto a la oportunidad para el cobro de la contribución, el artículo 29 del nuevo Acuerdo deja a discrecionalidad del IDU si lo hace antes, durante o después de iniciar la obra. La primera parte de la norma señala que el cobro se realizará con posterioridad al acta de inició y/o cuando se cuente con el acta de recibo de la obra, pero enseguida incluye un parágrafo que establece que cuando “las condiciones técnicas administrativas y financieras lo requieran”, el Distrito podrá cobrar la contribución de valorización antes del inicio de la obra. Así, el IDU tendrá libertad para presentar al Concejo proyectos de cobro de valorización para recaudar el dinero el cualquier tiempo, sin que se entienda cuál será el incentivo de las futuras administraciones para cobrarlos después como se había prometido.

Respecto a la devolución del dinero recaudado, efectivamente el artículo 52 establece que el IDU podrá devolver los recursos pero solo en dos casos: 1) cuando declare la caducidad y/o terminación anormal de los contratos de obra, y 2) cuando no haya comprometido los recursos a través de procesos contractuales. Para el primer caso el IDU tendrá un año para volver a contratar la obra, y solo devolverá el dinero si no la contrata y obtiene aprobación del Concejo. En el segundo caso solo se devolverán los recursos si el IDU nunca suscribió los contratos de obra y podrá hacerlo a través de descuentos del impuesto predial en un plazo de hasta cinco años.

Los dos casos contemplados por el nuevo Estatuto para devolver la contribución de obras fallidas resultan evidentemente insuficientes. Actualmente existen obras de valorización en las que IDU tenía dos o tres años para iniciar la construcción, y han pasado casi cinco años sin que a la fecha se cuente con estudios y diseños definitivos o permisos de las empresas de servicios públicos. Otras obras iniciaron pero luego de dos años llevan avances de menos del 10% sin que sea culpa del contratista. Para estos casos la norma no contempla una solución y quedará a criterio de la Administración el futuro del dinero de los contribuyentes.