Pandora Papers

¿Qué esconde la última filtración de Pandora?

15 de octubre de 2021

Steffi Barraza

Coordinadora de Derecho Tributario de Muñoz Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

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La última investigación del International Consortium of Investigative Journalists ( ICIJ) denominada “Pandora Papers” ha desatado un nuevo escándalo a nivel global, ya que deja expuestos a personajes de la política, empresarios y de la vida pública de todo el mundo, del cual no se escapan los casi 600 colombianos mencionados que figuran como propietarios de entidades jurídicas en el exterior. Esta nueva investigación de ICIJ se suma a los Paradaise Papers, Panama Papers, u Offshore Leaks.

Como bien se reitera por los medios de comunicación en Colombia, el contar con entidades en el exterior no constituye delito, así como tampoco existen prohibiciones para determinados funcionarios públicos que tengan estructuras en el exterior, caso contrario a lo que puede ocurrir con otros países de la región. No obstante, diferentes sectores en Colombia han señalado que quienes poseen entidades en el exterior lo hacen con fines de evadir impuestos o de mantener fuera de la lupa del país activos provenientes de actividades ilícitas, y califican este hecho como un acto amoral. Estas afirmaciones desconocen la realidad económica del mundo globalizado en el que vivimos y constituyen una clara violación a principios constitucionales como la presunción de inocencia, buena fe o propiedad privada y demás derechos adquiridos con arreglo a la ley.

El hecho que personas naturales o jurídicas colombianas sean titulares de beneficios, derechos, o participaciones de entidades en el exterior obedece en su mayoría a prácticas comerciales dentro del marco de la ley, lo cual se puede derivar de facilidades en la ejecución de la operación económica a realizar, o a la necesidad de mantener oculta su identidad por tratarse de personas públicamente expuestas, como es el caso de artistas con cierto reconocimiento que buscan evitar abusos de la contraparte con la que celebran contratos por su condición, o sencillamente mantener su privacidad.

Ahora bien, la gran parte de los hallazgos que publico ICIJ son entidades que relacionaban directamente a las personas publicadas e incluyen jurisdicciones dentro de los EE.UU. como Delaware, Florida y Dakota del Sur, aun cuando ningún país ha catalogado oficialmente a estas entidades como “paraísos fiscales”.

Esta discusión de “moralidad” que se aviva tras cada publicación ha beneficiado la multilateralidad y colaboración tributaria de los países a la cabeza del G7, G20 y Ocde, tal como hemos evidenciado especialmente en la última década. Como consecuencia directa de estas publicaciones encontramos el paquete de dos pilares aprobados por 136 países en el marco de la Ocde.

Así, el Pilar I busca garantizar la distribución justa de los beneficios entre los países con respecto a las empresas multinacionales, y el Pilar II apunta al establecimiento de la base mínima (15%), evitando así la competencia fiscal a partir del año 2023. El impuesto mínimo global implica que si el ingreso generado por una subsidiaría o una sucursal en el extranjero no es gravado por la tasa mínima acordada -15%- la jurisdicción del accionista o la matriz podrá aplicar el impuesto directamente.

Así las cosas, se reitera que los colombianos que sean propietarios de entidades del exterior no deben ser señalados de evasores o delincuentes ya que la acción que es sancionable tras la investigación correspondiente será el hecho que estos no declaren sus activos en el exterior o la estructura sea utilizada para cometer delitos tipificados en la ley.