Camisetas Selección Colombia

La telenovela de la camiseta: ¿cuál es su naturaleza jurídica?

05 de junio de 2026

Tatiana López Romero

Directora de Creania Laboratorio Legal
Canal de noticias de Asuntos Legales

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El debate sobre la camiseta de la Selección Colombia parece una telenovela: Iván Cepeda le reclamó a la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) que se pronunciara sobre el uso que ha hecho la campaña de Abelardo De la Espriella de la camiseta. La FCF respondió diciendo que no cuenta con facultades legales para prohibirlo porque se trata de un bien de venta libre. Un ciudadano les solicitó a los jueces, a través de la acción de tutela, que proteja el derecho a la igualdad de todos los electores a usar la camiseta. Una jueza ordenó a Abelardo y a su partido, de manera provisional, abstenerse de usar la camiseta en el contexto de la contienda electoral. Ahí vamos por ahora, pendientes del próximo capítulo.

Puntualmente, Cepeda manifestó en su reclamo que la camiseta “es de todos” y un “símbolo nacional”, y así mismo la calificó la jueza de tutela en su providencia. Estas expresiones no son arbitrarias ya que tienen repercusiones jurídicas que convierten este debate en algo mucho más profundo que una mera discusión semántica.

Me preocupa la eventual desnaturalización de la camiseta a través de la decisión de un juez de tutela por lo que voy a ir al grano: la camiseta es una marca registrada y, como tal, constituye un derecho de propiedad privada de titularidad de la FCF sobre un activo intangible. Como titular de la marca, la FCF es la única legitimada tanto para establecer las reglas de uso de la marca dentro de los límites de la ley, así como para reclamar por cualquier uso que se aparte de dichas reglas, si le interesara hacerlo. Por supuesto no estamos hablando de una marca cualquiera sino de una renombrada, aquella categoría que la Decisión 486 no reguló pero sobre la cual se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la CAN: su reconocimiento excede el sector pertinente por lo que rompe con los principios de territorialidad y el de la especialidad de manera absoluta, no le aplica la exigencia de contar con un registro y constituye un hecho notorio.

Los símbolos patrios, por su parte, están definidos taxativamente en la ley y pertenecen al patrimonio histórico y cultural de la Nación: la bandera, el escudo de armas y el himno. Las reglas para usarlos están establecidas en el ordenamiento jurídico y tienen como objetivo evitar que los particulares se apropien comercialmente de ellos y de la identidad de todos los colombianos. Si la camiseta encajara en esta categoría, la FCF no habría podido explotarla comercialmente, como lo ha hecho hasta la saciedad, ni podría impedir su uso por parte de terceros, como en efecto lo hace de manera activa. Además, el artículo 135 de la Decisión 486, que establece causales de irregistrabilidad absolutas de signos como marcas, en su literal m) se refiere específicamente a los símbolos patrios. Qué tremenda contradicción sería que por un lado la norma habilitara el registro de la camiseta como marca y, por el otro, lo revistiera de una causal de nulidad absoluta.

Entonces: ¿El renombre de la marca tiene la capacidad de volverla un símbolo patrio o un bien de uso público? No rotundo. ¿El sentimiento de pertenencia e identificación podría hacerlo? Tampoco. Ni el renombre ni las emociones, por muy nobles y colectivas que sean, tienen la capacidad de desnaturalizar derechos ni mucho menos de expropiarlos.