¿Se embolató la confianza legítima?
19 de septiembre de 2026Contenido
He sido fan y defensora a ultranza de las búsquedas de antecedentes marcarios. Siempre les advierto a mis clientes que, aunque no son obligatorias, son la mejor decisión en términos de eficiencia: las tasas oficiales que se invierten hoy pueden significar un ahorro considerable en costos, tiempo y dolores de cabeza en el futuro. Claro, siempre hay quien prefiere asumir el riesgo de no hacerlas o de hacerlas “a medias”, mediante búsquedas manuales en la base de datos online de la SIC, que no ofrecen un nivel de certeza comparable al de las búsquedas oficiales, pues estas permiten revisar variables que las primeras no abarcan.
La SIC ha facilitado en los últimos años el acceso de los usuarios a los trámites de signos distintivos, incluso al no exigir que se adelanten por medio de abogado. Sin embargo, quienes trabajamos en marcas sí tenemos el criterio para analizar los resultados de las búsquedas y detectar los obstáculos que probablemente enfrentarán las solicitudes. En mi experiencia, los usuarios no especializados suelen mirar esos resultados con ojos complacientes, más guiados por el deseo de conservar las marcas que les gustan que por una valoración objetiva de la necesidad de modificarlas.
Un buen intérprete de los resultados de una búsqueda puede identificar, entre otros aspectos, expresiones de uso común para determinados productos o servicios. A partir de ello se formulan recomendaciones al futuro solicitante, muchas veces relacionadas con el bajo nivel de distintividad de la marca y, en últimas, con la posibilidad de acceder al registro con las salvedades propias de un signo que contiene este tipo de expresiones.
Dicho lo anterior, me preocupa lo que viene pasando últimamente con las decisiones de la SIC. Se presenta la solicitud y, al momento de decidir de fondo, la SIC desconoce la naturaleza común de la expresión y niega el registro. En el recurso de apelación se señala esta circunstancia y se aportan ejemplos de decisiones de la propia SIC que demuestran por qué se está frente a una expresión de uso común. La respuesta, sin embargo, es que la SIC es autónoma para decidir y que no está obligada a resolver un caso de la misma manera que otro.
Esto puede entenderse hasta cierto punto, pero en exceso y sin justificación, este comportamiento desconoce que las actuaciones de los usuarios del sistema de propiedad industrial están orientadas por el principio de confianza legítima. Las búsquedas de antecedentes condensan la postura que la SIC ha mantenido hasta la fecha en que se realizan. Si bien esa postura no garantiza que una marca sea concedida o negada, sí constituye un criterio orientador para quienes toman decisiones con base en los conceptos expresados por la autoridad en sus actos administrativos.
Como lo ha definido la jurisprudencia, el principio de confianza legítima consiste en “la obligación para las autoridades de preservar un comportamiento consecuente, no contradictorio frente a los particulares, surgido en un acto o acciones anteriores” y el derecho correlativo del particular a “ser protegido frente a cambios bruscos e inesperados efectuados por las autoridades públicas”.
En varios escenarios, pero particularmente en el de las expresiones de uso común, la SIC no parece estar observando esta obligación. Con ello desvirtúa la utilidad de las búsquedas de antecedentes y convierte el trámite de registro de marcas en un juego de azar, en el que todo depende del criterio del funcionario de turno y no el de la autoridad marcaria, cuyas actuaciones deben ser coherentes y previsibles.