Corte Constitucional

Control sí, pero no así

21 de febrero de 2026

Tomás Cepeda Morales

Abogado Asociado en Del Hierro Abogados

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Una de las facultades más drásticas que el Estado puede tomar frente a situaciones críticas en empresas es la remoción y nombramiento de un nuevo administrador. En cuanto las sociedades bajo control de la Superintendencia de Sociedades, la Entidad puede determinar que el administrador debe ser removido de su cargo y nombrar a un sucesor. Esto con el fin de implementar los correctivos necesarios frente a situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico o administrativo.

De forma tal que la Supersociedades, al tomar control de una sociedad, puede desplazar al máximo órgano social en una de sus funciones más fundamentales y naturales: la elección de su administrador. Tal circunstancia, sin embargo, no configura un poder absoluto por parte de la autoridad, dado que la Corte Constitucional en su sentencia C-276 de 2025, estableció claros lineamientos para ello.

Al ser demandado el numeral 4to del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, el accionante argumentó que la facultad en cuestión vulneraba el derecho y protección a la propiedad privada y a la libertad de empresa. Lo anterior, fundamentándose en que el primero de los derechos resguarda la facultad de los socios a elegir y remover a las personas de los cargos que les corresponden nombrar; y el segundo de ellos es una intromisión injustificada y desproporcionada en actividades económicas sin relación a la protección de derechos fundamentales y el beneficio de la medida es inferior a la magnitud de la restricción al derecho de propiedad.

Al analizar la circunstancia, la Corte determinó dejó claro que la medida es totalmente legítima. En el fallo, se hace un especial énfasis a que esta medida, aunque estricta, tiene como fin fundamental: (i) proteger la credibilidad de los ciudadanos; (ii) evitar fraudes y; (iii) defender la estabilidad del sistema económico. Puesto que la empresa es el motor central del desarrollo económico y crecimiento del país, esto implica que aunque no tenga una relación directa, su actividad estará conectada con derechos fundamentales, y principios como el orden público. En consecuencia, cuando el empresa se ve a la deriva y afectada por vicios jurídicos, contables o administrativos, el actuar del Estado es imprescindible para la preservación del orden y la ley.

Dicho anterior, la providencia si es clara en que, si bien la remoción del administrador es una medida legítima, puesto que persigue un fin constitucional, consecuente en la persecución de los fines del Estado y no es desproporcionada en la preservación del orden público económico; sí hay una trasgresión al derecho de propiedad de los socios cuando la Supersociades designa al administrador.

La Corte establece que la imposición de un administrador ajeno a la sociedad, sus asociados o accionistas no garantiza el remedio de los problemas que llevaron a la toma de control. Entre otras razones, porque son los socios y/o asociados las personas idóneas para escoger un administrador que se alinee con los fines de la sociedad y el desarrollo de su objeto social. En tal sentido, la providencia determinó que la Supersociedades podrá desginar el administrador, siempre que la Junta o Asamblea no designe a un administrador en un plazo razonable.

La presente limitación no es menor, puesto que es un freno claro a las facultades del Estado. Toda vez que la preservación del derecho de propiedad y las facultades naturales de los socios o asociados de una sociedad no pueden ser desplazados discrecionalmente, sino que se debe tener siempre como norte la preservación de la actividad empresarial como motor principal del crecimiento económico.