Declaración por cambio de titularidad para inversionistas extranjeros
22 de febrero de 2017Contenido
¿Cuándo debe presentarse la declaración?
Esta declaración deberá presentarse siempre que se haga una operación o transacción relacionada con la inversión de un extranjero en una sociedad colombiana.
Por lo tanto, si el inversionista extranjero vende su participación en una sociedad Colombiana de forma total o parcial, a un nacional o a un extranjero, deberá declararse dicha operación a la Dian por medio del apoderado, agente o representante de la persona jurídica o directamente si se trata de persona natural, con el formulario 150.
¿Cómo debe presentarse?
La declaración debe presentarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se realiza la operación, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian por medio de apoderado, agente o representante en Colombia y el pago podrá hacerse de manera virtual con el fin de evitar desplazamientos.
Para poder presentar la declaración es necesario que el apoderado, agente o representante en Colombia esté debidamente registrado en el RUT de la persona jurídica extranjera sin domicilio en el país y que dentro de sus responsabilidades figure la responsabilidad 22. Adicionalmente debe contar con firma digital o electrónica ya que esta declaración debe presentarse de manera virtual.
¿Qué se entiende por operación?
Las operaciones que se deben declarar son todas aquellas que impliquen la transferencia de la titularidad de activos fijos, acciones o aportes en sociedades u otros activos que tengan en el país los extranjeros sin residencia en Colombia.
Importante tener en cuenta:
- El apoderado, agente o representante del inversionista extranjero en Colombia debe estar debidamente registrado en el RUT del inversionista ya que de lo contrario no podrá presentar la declaración.
- El formulario 150 de la Dian aplica para todas las cancelaciones y sustituciones de inversión extranjera que se realicen a partir del 1 de enero de 2017 ya que aquellas que se hayan realizado en el transcurso del año 2016 deberán declararse con los formularios 110 y 210, persona jurídica y persona natural respectivamente.
- Se deberá presentar una declaración por cada operación realizada dentro del mes siguiente a la fecha en que se realice.
- Anteriormente los contribuyentes que enajenaban su inversión debían presentar la declaración con el formulario 110 “Renta personas jurídicas” y con el formulario 210 para personas naturales.
- La declaración debe presentarse aun cuando no se genere impuesto a cargo por la operación realizada.
- Las declaraciones presentadas en el año 2016 que requieran corrección, deberán ser efectuadas con el formulario con el cual fueron presentadas. La presentación de la declaración podrá presentarse desde cualquier lugar, incluso desde el exterior ya que se hace de manera virtual.
- La presentación de la declaración podrá presentarse desde cualquier lugar, incluso desde el exterior ya que se hace de manera virtual.