Disminución en los tipos de visa para extranjeros

Vicente Umaña Carrizosa

El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de la Resolución No. 6045 de 2017, dictó nuevas disposiciones en materia de visas y derogó la Resolución 5512 de 2015. El cambio más relevante luego de la entrada en vigencia de la nueva resolución es que las visas existentes serán: de Visitante, de Migrante y/o de Residente. Cada tipo de visa contempla un catálogo de destinatarios, actividades y condiciones. No obstante, para ocupaciones o actividades que no estén en estos catálogos, la autoridad de visas podrá expedir visa tipo Visitante o Migrante, previo estudio de cada caso.

¿En qué tipo de visa se catalogan las actividades frecuentemente solicitadas por los empresarios?
Se podrá otorgar visa de Visitante a aquellos extranjeros que deseen visitar o permanecer temporalmente en Colombia, sin ánimo de establecerse, para desarrollar actividades tales como turismo, gestiones de negocio, constitución de sociedades comerciales, participación en eventos en calidad de conferencista o expositor. Igualmente, podrá ser otorgada a quienes presten servicios temporales a persona natural o jurídica en Colombia o a aquel que vaya a ocupar cargo en una sede en Colombia de una compañía con presencia en el exterior, en virtud de transferencia intracorporativa de personal.

La visa de Migrante podrá ser otorgada a los extranjeros que requieran ingresar o permanecer en Colombia con la intención de establecerse, y cuenten con empleo fijo o de larga duración en Colombia en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica. También la podrán solicitar aquellos que cuenten con cualificación o experticia para ejercer de manera independiente y los que hayan constituido o adquirido participación en el capital social de sociedad comercial en los montos mínimos exigidos.

¿Qué beneficios contempla la nueva resolución?
La visa de Visitante permitirá a sus titulares realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y creación de empresas durante su vigencia, con excepción de la visa de visitante que se otorgue para tránsito aeroportuario. De igual forma, cualquier tipo de visa con vigencia igual o superior a 180 días, permitirá a su titular realizar estudios durante el tiempo de vigencia de la visa o permanencia autorizada, a excepción de la visa de visitante para actividades de turismo y tránsito aeroportuario.

¿Qué elimina?
Elimina la obligación de hacer registro de extranjería y solicitud de cédula para aquellos extranjeros que soliciten visa de Visitante para realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y constitución de sociedad comercial, negociación, celebración de contratos o representación comercial y aquellos que participan en un evento en calidad de conferencista, expositor, artista, deportista, jurado, concursante o personal logístico.

¿Cuándo comenzará a regir la Resolución 6045 de 2017?
La Resolución empezará a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial (2 de agosto de 2017). Las visas expedidas con anterioridad a esta Resolución mantendrán su vigencia y condiciones. No obstante, al vencimiento de las mismas, deberán solicitar la visa conforme a lo establecido en la nueva Resolución.

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