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"Transición Energética en Colombia: nuevas Licencias Ambientales para Proyectos de Energías Renovables"

24 de mayo de 2024

Violeta Velásquez

Asociada Inmobiliario, fiduciario y urbanístico Serrano Martínez CMA
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La licencia ambiental es un instrumento de gestión de los recursos naturales, que autoriza la ejecución de un proyecto, obra o actividad con potencialidad de generar impactos ambientales significativos. Algunas autoridades competentes para negar o conceder la licencia son la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR).

De otro lado, la Ley 1715 de 2014 que “regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”, fomenta el desarrollo y uso de las fuentes no convencionales de energía (FNCE), en especial las energías renovables. Esta ley obliga al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) a incluir en las políticas ambientales principios de las FNCE y a participar con los Ministerios de Minas y Energía y de Hacienda y Crédito Público en la elaboración de los planes de gestión eficientes de energía.

Además, la Ley 1715 ordenó a la ANLA y a las CAR, a establecer un ciclo de evaluación rápido para los proyectos de FNCE y aquellos de mejora y adaptación de las redes e instalaciones eléctricas y de hidrocarburos en su jurisdicción.

Dada la necesidad de agilizar los procedimientos relacionados con la implementación de energías renovables e iniciar el camino hacia la transición energética en Colombia, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, publicó un borrador de decreto para el trámite de licencias ambientales en proyectos de fuentes no convencionales de energía, en el cual se le asignó a la ANLA la competencia de otorgar la licencia ambiental a los proyectos de generación de energía de FNCER igual o superior a cincuenta 50 MW, evaluar los estudios ambientales y hacer seguimiento a los instrumentos de control ambiental para la ejecución de estos proyectos.

Recordemos que hoy en día, el Decreto 2041 de 2014 determinó que la competencia de las autoridades ambientales respecto del otorgamiento de la licencia ambiental en los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes varía dependiendo de su capacidad instalada. En ese sentido, si ésta es superior o igual cien (100) MW son regulados por la ANLA y aquellos con capacidad instalada de igual o mayor a diez (10) MW y menor de cien (100) MW, están bajo la competencia de las CAR.

El proyecto de Decreto resulta acorde con los postulados constitucionales de protección ambiental, dado que la infraestructura de los activos de conexión con tensiones superiores a 50 KV genera los mismos impactos en los medios biótico y abiótico que ocasionan las líneas de transmisión del STN o STR, pues se presentan las mismas actividades constructivas, como el desbroce de terrenos, excavaciones, construcción y adecuación de accesos, instalación de estructuras, entre otros. En este sentido, exigir el Diagnóstico Ambiental de Alternativas para los proyectos FNCER con activos de conexión con tensiones superiores a 50 KV en relación con la construcción de estos, es una necesidad latente para la protección medioambiental que tanto reclama la Ley 2294 de 2023 y nuestra constitución ecológica.

Además, es interesante lo que menciona el borrador del decreto al plantear que, según el índice de desempeño institucional publicado por el Departamento Nacional de Planeación, la ANLA es la autoridad ambiental más eficiente en la atención y decisión de solicitudes sobre estudios ambientales e instrumentos de control ambiental, lo cual permitirá eventualmente que esta nueva reasignación de competencias en la ANLA contribuya a fomentar el enriquecimiento de la matriz energética del país, disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero y fortalecer la capacidad institucional hacia una economía verde.

*Violeta Velásquez, Asociada Inmobiliario, fiduciario y urbanístico de Serrano Martínez CMA