Migración

El giro laboral de la política migratoria

22 de junio de 2026

Viviana Bruce Rojas

Business Immigration Supervisor en Fragomen
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En Colombia se está construyendo un nuevo hito en la política integral migratoria. El proyecto de decreto que reglamenta el artículo 37 de la Ley 2466 de 2025 revela una ambición que va más allá de lo procedimental: una ruta en la que el vínculo laboral, y no la situación migratoria, es el punto de partida para el acceso a derechos.

Para entender su relevancia, hay que mirar el camino recorrido. Colombia ha pasado a ser un país receptor de migrantes, lo que ha obligado al Estado a modernizar sus sistemas de control, seguimiento y garantía de derechos. Hoy recibe una proporción significativa de migrantes, calificados o no, que se han incorporado al mercado laboral en condiciones de vulnerabilidad, sin contrato, sin afiliación al sistema de seguridad social y sin autorización migratoria vigente.

El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos fue el gran ejercicio de regularización masiva implementado en 2021, y la Resolución 5477 de 2022 actualizó el régimen de visados frente a nuevas dinámicas laborales. Este nuevo proyecto es una ruta universal, activada por el contrato de trabajo, que no distingue por nacionalidad, sino por disposición a formalizarse.

Su componente más significativo, desde una perspectiva normativa, es que articularía en un solo procedimiento a cinco entidades con competencias históricamente aisladas: la Cancillería, el Ministerio del Trabajo, Migración Colombia, el Ministerio de Salud y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP). Esta coordinación no es nueva en su necesidad; era una deuda pendiente para garantizar el cumplimiento normativo y superar la separación de conceptos, sistemas e información que todavía dificulta un trabajo verdaderamente articulado.

El proyecto refleja una lectura madura de las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de derechos, coherente con la jurisprudencia constitucional y con los estándares interamericanos. Su valor está en reconocer que la protección del trabajador migrante no debería depender exclusivamente de la regularidad previa de su situación migratoria.

El siguiente paso natural será consolidar la capacitación institucional, asegurar el acceso a información confiable para todos los actores del proceso y garantizar una verdadera interoperabilidad tecnológica.

Queda un interrogante clave: cómo reglamentará la Cancillería esa transición al régimen ordinario de visas. Si el objetivo es regularizar trabajadores migrantes, la flexibilización no puede limitarse al documento migratorio; también deberá revisar barreras profesionales y requisitos que, sin desconocer estándares mínimos, pueden volver inalcanzable el trámite. Incluso sería deseable que el Ministerio de Educación y los consejos profesionales acompañaran esta discusión. La política migratoria debe abrir caminos hacia la legalidad, no convertir la formalización en un laberinto documental.