Laboral


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El daño moral en asuntos laborales parte 1

27 de junio de 2020

Por: Nadia Carolina Ríos

Abogada senior de Sanclemente Abogados
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El concepto de daño moral ha sido ampliamente desarrollado en temas de responsabilidad contractual y extracontractual, pero actualmente ha venido tomando fuerza en litigios de asuntos laborales. Lo anterior, como quiera que, en el marco de relaciones entre empleadores y trabajadores, que son reguladas por el derecho laboral, también es posible que alguno de ellos pueda sufrir daños en su esfera subjetiva emocional e interna tales como aflicción, angustia, tristeza, entre otros, daños que son denominados como daños morales y de los cuales debe conocer el juez laboral.

¿En qué situaciones se pueden pedir daños morales en litigios laborales?
Entre ellas, sencontramos lo siguientes:

1. Daño moral por el despido injustificado:

El artículo 64 del C.S.T. regula la terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo por parte del empleador, pagando al trabajador una indemnización, la cual, -dice la norma-, solo incluye el daño emergente y lucro cesante.

Sin embargo, dados los nuevos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral, si el trabajador considera que con dicho despido se le ocasionó un daño moral puede solicitarlo mediante un proceso laboral. Si bien la Jurisdicción Ordinaria Laboral ha sido tímida en la concesión del reconocimiento del daño moral por despidos, también es cierto que ha señalado a través de su jurisprudencia, la posibilidad de otorgarlos si se encuentran debidamente acreditados en el expediente. ¿Pero y qué debe probarse?

Debe probarse que el despido tenía como objeto lesionar al trabajador o el menoscabo en la órbita subjetiva de la persona, es decir no basta con indicar que el despido en sí mismo le causó una aflicción al ex trabajador, pues eso sería tanto como pagar en todos los casos en que haya de por medio un despido. Así las cosas, el daño debe ser adicional a la tristeza normal que puede sufrir una persona por ser despedida, debe ser un daño que evidencie que con dicho despido el empleador quiso lesionar al trabajador o que le causó un gran detrimento patrimonial.

Para probar lo anterior, dentro del proceso se permite aportar cualquier tipo de prueba, (documental, testimonial, dictamen pericial, etc.), sin que exista alguna tarifa legal.

Al respecto encontramos la siguiente jurisprudencia que ha abierto las puertas para su reconocimiento:

SL 2199 de 2019: “… En la indemnización por despido sin justa causa el trabajador puede demostrar el daño moral acreditando el menoscabo de aspectos emocionales íntimos, familiares o sociales”.

SL 5707 de 2018: “excepcionalmente el daño moral y para esto es indispensable que se pruebe que el despido tenía por objeto lesionar al trabajador, o que le originó un grave detrimento no patrimonial”.

SL 4510 de 2018: “Es posible resarcir el daño moral cuando se pruebe que el despido injusto se configuró ante una actuación del empleador que tenía por objeto lesionar al trabajador, o que le originó un grave detrimento no patrimonial”.

De los anteriores extractos jurisprudenciales, podemos concluir que, si bien no existe tarifa legal para demostrar el daño moral por el despido sin justa causa, la carga de la prueba recae sobre quien alega el daño moral pues no basta con decir que se sufrió un menoscabo, sino que debe probarse a través de distintos modos de prueba, que ese menoscabo ya sea del fuero interno de la persona o patrimonial, fue inusual al que conlleva la aflicción y tristeza de sufrir un despido o la carga económica que se sufre por dicha decisión.