Administrativo y constitucional


Muñoz Abogados

Aclaración sobre la obligatoriedad de los pliegos tipo

11 de junio de 2019

Por: María Lucía Amador

Directora la práctica de Infraestructura, Transporte y Financiación de Mendoza Abogados
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La Sección tercera del Consejo de Estado (CE) declaró la nulidad parcial del Artículo 159 del Decreto 1510 de 2010 (compilado en el Decreto 1082 de 2015) que le asigna a Colombia Compra Eficiente (CCE) la función de implementar ciertos documentos tipo para los procesos de selección de entidades estatales.

¿Cuáles fueron los argumentos del CE para la declaratoria de nulidad parcial?

En relación con los manuales y guías para la identificación y cobertura del riesgo (num.2, lit. a), señaló el CE que corresponde al Gobierno Nacional, de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 señalar los criterios que seguirán las entidades para la cobertura de riesgos por medio de la exigencia de garantías y amparos de los contratos. Por tanto, no puede trasladársele a CCE, como lo hizo la norma, la reglamentación de la estimación de los riesgos en cuanto a su identificación y cobertura que se encuentra en cabeza del Presidente de la República.

Respecto de los pliegos de condiciones tipo para la contratación (num. 3) y las minutas tipo de contratos (num. 4), el CE concluyó que CCE no cuenta con la competencia para diseñar e implementar, con efectos vinculantes para las entidades, documentos contractuales estandarizados pues esta función carece de soporte legal al no estar investida dicha entidad con facultad reglamentaria sobre la materia. Adicionalmente, señaló que la elaboración de estos documentos le corresponde únicamente a las entidades, por lo que estos numerales van en contravía del principio de la autonomía de la voluntad consagrado en el Artículo 32 de la Ley 80.

¿Qué decidió el CE respecto de los demás numerales del Artículo 159?

El CE decidió negar las pretensiones relacionadas con la declaratoria de nulidad de los numerales relacionados con los Manuales y Guías para (i) el uso de los Acuerdos Marco de Precios, (ii) la determinación de la capacidad residual en los contratos de obra, y (iii) la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, pues consideró que asignar la función de diseñar e implementar este tipo de manuales a CCE no representaba un exceso de la facultad reglamentaria toda vez que los criterios generales fueron definidos previamente por el Presidente de la República.

¿Qué documentos tipo tienen fuerza para las entidades estatales?

Los documentos tipo que deben ser aplicados de manera obligatoria por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación son únicamente aquellos sobre los cuales la ley o el reglamento establecen su obligatoriedad, es decir (i) los pliegos tipo para las licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte (Decreto 342 de 2019) y (ii) los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras (Artículo 4 de la Ley 1882 de 2018).

¿Qué pasará con los manuales y documentos tipo que ya han sido expedidos por CCE?

Estos documentos seguirán vigentes pero tendrán únicamente un carácter orientador para las entidades. Así mismo, el CE advirtió que CCE en ejercicio de sus funciones podrá seguir expidiendo documentos y manuales que compendien las normas vigentes para que sirvan como guía para las entidades.