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El debate sobre los activos virtuales no es nuevo. Desde hace más de una década organismos internacionales y autoridades financieras han advertido sobre la necesidad de comprender y regular estas nuevas formas de representación digital de valor, en la medida en que forman parte de un proceso más amplio de transformación de las infraestructuras financieras, que incluye fenómenos como la tokenización de activos y el desarrollo de nuevas formas de dinero digital.
En Colombia, sin embargo, la discusión jurídica ha adquirido particular relevancia en los últimos años como resultado del crecimiento del ecosistema de activos digitales y de la aparición de nuevos modelos de negocio basados en tecnologías de registro distribuido. En ese contexto, el país ha conocido diversos proyectos de ley orientados a regular plataformas de intercambio y proveedores de servicios asociados a criptoactivos. No obstante, recientemente se ha anunciado una iniciativa legislativa impulsada por el Gobierno Nacional con participación del Banco de la República y otras autoridades que busca apartarse de un enfoque centrado exclusivamente en la tecnología.
A diferencia de iniciativas anteriores, principalmente orientadas a regular plataformas de intercambio, esta aproximación parece adoptar una mirada más amplia sobre las funciones económicas que pueden surgir alrededor de los activos digitales y sus implicaciones para el sistema financiero, con énfasis en la protección del consumidor, la estabilidad financiera y la integridad del mercado.
¿Qué es un activo virtual y cómo se diferencia de otros instrumentos digitales?
El Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF) define los activos virtuales como representaciones digitales de valor que pueden transferirse o negociarse electrónicamente y utilizarse con fines de pago o inversión. Se trata de una categoría amplia que comprende distintas formas de representación digital de valor y que, en la práctica, agrupa instrumentos con características económicas y jurídicas heterogéneas. Dentro de este universo pueden identificarse diversas tipologías.
En primer lugar, los criptoactivos nativos, cuyo valor depende principalmente de la oferta y la demanda del mercado y que no representan necesariamente un activo subyacente. Estos instrumentos surgieron inicialmente como mecanismos descentralizados de transferencia de valor.
En segundo lugar, las stablecoins, que buscan mantener un valor relativamente estable mediante su vinculación a activos de referencia, como monedas fiduciarias u otros activos financieros. Debido a su potencial uso en sistemas de pago, este tipo de instrumentos ha recibido particular atención por parte de autoridades monetarias y regulatorias.
En tercer lugar, los tokens, que constituyen representaciones digitales de derechos o activos mediante tecnologías de registro distribuido. Dependiendo de su configuración económica, pueden otorgar acceso a servicios digitales, representar derechos económicos o reflejar la titularidad sobre determinados activos.
A estas categorías se suman los depósitos tokenizados, que corresponden a representaciones digitales de depósitos bancarios emitidas por entidades financieras reguladas y que buscan trasladar instrumentos financieros tradicionales a infraestructuras tecnológicas distribuidas.
Finalmente, en el debate sobre la digitalización del dinero también se incluyen las monedas digitales del banco central (CBDC), que constituyen una forma digital del dinero emitido por la autoridad monetaria.
Diferenciar estas categorías resulta fundamental, pues los riesgos asociados a cada tipo de instrumento no son equivalentes y, en consecuencia, tampoco debería serlo su tratamiento regulatorio.
¿Qué actividades han surgido alrededor de estos activos virtuales?
El desarrollo de este ecosistema ha dado lugar a diversas actividades vinculadas a la emisión, circulación e intermediación de activos digitales.
En primer lugar, han surgido sistemas de pago y transferencia de valor, en los que ciertos activos digitales buscan facilitar transacciones rápidas o transfronterizas. En segundo lugar, se han desarrollado instrumentos orientados a la preservación de valor, particularmente a través de stablecoins u otros activos digitales vinculados a activos de referencia. En tercer lugar, han aparecido infraestructuras de negociación e intermediación, que incluyen plataformas de intercambio, servicios de custodia y mercados digitales para la compra y venta de estos activos.
En Colombia estas actividades se han desarrollado en un entorno regulatorio aún incipiente, lo que explica que buena parte del debate actual se concentre en la necesidad de definir reglas claras para su funcionamiento y supervisión.
¿Cuál es la tendencia regulatoria internacional?
En el plano internacional se observa una tendencia creciente hacia la aplicación del principio “same risk, same regulation”. Este enfoque, promovido por organismos como el Banco de Pagos Internacionales (BIS) e IOSCO, plantea que la regulación no debe depender de la tecnología utilizada, sino de los riesgos económicos que la actividad genera.
La experiencia europea constituye un referente relevante. El Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets) establece un marco regulatorio para emisores de criptoactivos y proveedores de servicios asociados, incorporando requisitos de autorización, transparencia y protección del consumidor.
¿Qué retos regulatorios enfrenta Colombia frente a estos desarrollos?
El principal desafío consiste en definir un marco normativo que permita gestionar los riesgos asociados a los activos virtuales sin impedir el desarrollo de nuevos modelos de negocio basados en infraestructuras digitales.
La experiencia internacional muestra que estos instrumentos plantean preocupaciones legítimas en materia de protección del consumidor, integridad del mercado, prevención de lavado de activos y estabilidad financiera. Por esta razón, organismos como el FATF, el BIS e IOSCO han promovido enfoques regulatorios orientados a integrar estas actividades dentro de marcos de supervisión existentes. Desde esta perspectiva, el reto para Colombia consiste en identificar las funciones económicas que están emergiendo en este ecosistema (pagos, custodia, intermediación o negociación) y establecer marcos regulatorios proporcionales a los riesgos que dichas actividades generan.
Una aproximación de esta naturaleza permitiría proporcionar seguridad jurídica y protección a los usuarios sin cerrar el espacio para la innovación financiera, facilitando la incorporación gradual de estas tecnologías dentro del sistema financiero.