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Actos exigibles al titular de una patente para gozar de derechos

01 de febrero de 2019
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Una de las preguntas que se hacen al hablar de patentes es si un vez obtengo una patente se tiene la obligación de usarla.

La respuesta es que sí; la ley exige que se debe explotar la invención patentada, ya sea por su titular o por un tercero que esté autorizado por su titular; esto es así, pues si bien la ley reconoce el esfuerzo del inventor otorgándole el derecho de exclusividad sobre su invención durante un periodo de tiempo determinado, también le fija límite a sus derechos, obligándolo a cumplir los presupuestos que legitiman su concesión, entre los cuales está el de usarla o explotarla.

¿Qué riesgo tengo si no uso mi patente? ¿Podría perder mi derecho?

Quien no usa su patente puede enfrentarse a la posibilidad de que un tercero interesado pueda solicitar sobre ella una licencia, la cual podría ser concedida de manera obligatoria; el mismo riesgo lo tiene quien no explote su patente por más de un año; sin embargo, esta acción podrá evitarse haciendo la explotación del producto o procedimiento patentado en la forma que establece la ley.

¿Cómo puedo saber que estoy haciendo una explotación adecuada de mi patente que me garantice una debida protección?

Como es bien sabido, el derecho sobre una patente puede ser concedido sobre un producto o sobre un procedimiento; de este modo, es importante diferenciar los parámetros para determinar que en uno u otro caso se haga una explotación válida; así, si se trata de un producto, la explotación válida será aquella que hace relación a que se produzca industrialmente; si se trata de un procedimiento, debe garantizarse que se haga un uso integral del mismo, junto con la distribución y comercialización del resultado obtenido; en uno u otro caso debe hacerse en cantidades suficientes que puedan satisfacer las necesidades del mercado.

¿Sólo la producción industrial que yo haga de mi producto patentado se considera una explotación válida? ¿De qué otra forma podría tener la certeza de que estoy haciendo una adecuada explotación conforme lo exige la ley?

La ley considera que cuando el titular de una patente o quien esté debidamente autorizado por él, importa, distribuye y comercializa el producto la está explotando; sin embargo, mediante estos actos se debe garantizar que se hace de forma tal que puede satisfacer la demanda del mercado. Es importante precisar que si trata de un procedimiento patentado, no se exigirán actos de comercialización y distribución.

¿Hacer una explotación adecuada del producto o procedimiento que patenté me permite tener la garantía que tendré por este solo hecho una adecuada protección sobre mi patente durante toda su vigencia?

No; es un tema desconocido por muchos. Luego de haber logrado que se haya otorgado una patente sobre una invención, existe una obligación adicional que de no cumplirse puede traer consecuencias adversas a su titular; ella consiste en la necesidad de pagar unas tasas de mantenimiento anual; si no se cumple con esta obligación, se pierde automáticamente la patente y la invención pasa inevitablemente al dominio público. Por esto, la previsión de pagar varias tasas de manera anticipada, incluso hasta la terminación de la vigencia de la patente, podría ser una alternativa favorable que, adicionada a la explotación adecuada de la patente, le permitirá a su titular gozar tranquilamente de su derecho.