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Brigard Urrutia

Actos propios y garantías en los seguros de cumplimiento

03 de octubre de 2026

Por: Daniel Augusto Delgado Jaramillo

Asociado de Seguros
Brigard Urrutia
Canal de noticias de Asuntos Legales

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¿Hasta dónde puede una aseguradora ampararse en el incumplimiento de un una garantía para negar el pago de una indemnización? El colapso de un puente le dio a la Corte Suprema la oportunidad de responder.

La Corte Suprema de Justicia (la “Corte”), mediante la sentencia SC236 del 22 de mayo de 2026, abordó los efectos del incumplimiento de las garantías en el seguro de cumplimiento y los límites que la buena fe y la doctrina de los actos propios imponen a la aseguradora en relación con la facultad de terminación del contrato.

El caso surgió tras el colapso de un puente cuya construcción estaba amparada por un seguro de cumplimiento tomado por el constructor y al que el asegurado le introdujo modificaciones sin observar el procedimiento de notificación a la aseguradora pactado como garantía en las condiciones de la póliza.

A continuación, comparto algunas de las preguntas clave que la Corte resolvió en esta providencia.

1. ¿Qué ocurre con el seguro cuando el asegurado incumple una garantía de conducta?

La Corte precisó que el incumplimiento de una garantía de conducta, esto es, el compromiso futuro de hacer o no hacer algo durante la vigencia del seguro, no produce la terminación automática del contrato de seguro, sino que únicamente habilita a la aseguradora para darlo por terminado mediante una manifestación expresa de su voluntad.

Esto distingue a la garantía de conducta de la afirmativa, esto es aquella declaración sobre un hecho determinante al momento de celebrar el contrato, cuya infracción genera la nulidad relativa del contrato de seguro.

2. ¿Puede la aseguradora alegar el incumplimiento de una garantía si previamente toleró infracciones al asegurado?

No en todos los casos. La Corte estableció que cuando la aseguradora conoce la transgresión de la garantía por el asegurado y, pese a ello, despliega actos que razonablemente lo llevan a entender que el contrato de seguro sigue vigente (como cuando no objeta modificaciones introducidas al contrato amparado), queda vinculada por dicho comportamiento.

En virtud de la buena fe y la doctrina de los actos propios, no resulta jurídicamente aceptable que la aseguradora pretenda invocar por sorpresa la infracción de una garantía para eludir sus obligaciones contractuales.

3. ¿La designación de un ajustador conlleva una renuncia a que la aseguradora objete el siniestro?

No. La Corte aclaró que la designación de un ajustador por parte de la aseguradora es un hecho irrelevante frente al incumplimiento de la garantía, dado que ese proceder no purga la infracción cometida por el asegurado.

La función del ajustador se limita a verificar la naturaleza, causa y cuantía del siniestro, sin que de ello pueda deducirse que la aseguradora declinó sus defensas contractuales o legales.

Considero que este pronunciamiento es particularmente relevante porque refuerza la aplicación de la teoría de los actos propios al derecho de seguros y envía un mensaje claro a las aseguradoras: tolerar el incumplimiento de las garantías pactadas por parte del asegurado sin ejercer la facultad de terminación del contrato de seguro puede vincularlas a dichos actos e impedirles oponer esa infracción como defensa al momento del siniestro.

No se trata de un tema menor, pues la coherencia en la conducta contractual no es facultativa, y la Corte nos recuerda que la buena fe opera como un límite real y concreto al ejercicio de las facultades contractuales en el derecho de seguros.