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Mendoza

Actuaciones y remedios para concesionarios ante procesos de imposición de multas en contratos de concesión

20 de octubre de 2025

Por: Juan Francisco Pineda Serpa

Asociado de la práctica de infraestructura en Mendoza
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En el marco de los contratos de obra pública, los contratos de concesión y contratos de asociaciones público privadas – APP regidos por la Ley 80 de 1993 o por la Ley 1508 de 2012, los contratistas y concesionarios están sujetos a sanciones por parte de las entidades concedentes o contratantes. Estas sanciones se dan ante eventos de incumplimiento o cumplimiento deficiente de algunas obligaciones. Entre las sanciones existentes, la imposición de multas es uno de los mecanismos más comunes que tienen las entidades estatales, las cuales se rigen por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

Las multas, de acuerdo con la ley, deben ser pactadas en el texto del contrato de concesión y por tanto son taxativas a aquellas que se hayan efectivamente dispuesto en la minuta contractual. Para su imposición, las entidades requieren que se haya incumplido o cumplido deficientemente la obligación que genera en un evento de multa, que haya expirado el plazo de cura de subsanación de dicho evento en caso de estar pactado en el contrato. Cumplidas estas condiciones, las entidades deben iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio regido por el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y en lo demás, por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, cuya culminación, en caso de probarse el incumplimiento, deriva en un acto administrativo sancionatorio contra el cual procede únicamente recurso de reposición. Bajo este marco, expondremos a continuación una serie de remedios y consideraciones para los concesionarios y contratistas para la defensa de sus intereses.

¿Qué remedios tiene el concesionario o contratista más allá de comparecer y defender sus intereses en el proceso?

El artículo 229 del CPACA contempla la procedencia de medidas cautelares en sede judicial, entre las cuales se identifica la de suspender un procedimiento o actuación administrativa.

¿En qué etapa se puede solicitar la medida cautelar?

La medida cautelar puede pedirse en el marco de una disputa judicial sobre los hechos que sustentan la imposición de la multa, y previo a la notificación del procedimiento sancionatorio para prever que la entidad inicie la actuación. También puede solicitarse una vez iniciado el proceso sancionatorio, en tanto haya un proceso judicial sobre los mismos hechos.

¿Cuándo procede la medida cautelar?

La medida procede cuando se demuestre que, de no decretarse, se causará un perjuicio irremediable, y en tanto sirva para dar integridad al proceso judicial. Esto significa, entre otras, evitar un cambio en las calidades de las partes, en las pretensiones del proceso, y posibles sanciones contradictorias entre el procedimiento sancionatorio y el proceso judicial.

¿Qué pasa si durante el procedimiento sancionatorio se cumple la obligación?

La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento, al considerarse superado el supuesto fáctico que pretendía sancionarse.

¿Puede el contratista demostrar el cumplimiento en cualquier momento del proceso?

En el marco del proceso sancionatorio, se pueden aportar pruebas hasta antes de que se profiera la decisión de fondo. Por lo tanto, si se ha cumplido la obligación, el contratista podrá demostrarlo por cualquier medio y en cualquier momento procesal.