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La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (URF) publicó en diciembre del año pasado el documento técnico y el proyecto de decreto que incorporan la propuesta normativa para actualizar la regulación de los sistemas de pago de bajo valor (“Spbv”) en Colombia.
Siguiendo el cambio que la innovación financiera ha generado en el sector de pagos en el mundo, la URF ha propuesto actualizar la normativa y arquitectura de los Spbv, de tal manera que esta permita enfrentar de mejor manera los desafíos de la digitalización y promover los pagos electrónicos de forma ordenada y sostenida.
Algunos de los cambios más importantes que incluye la propuesta normativa de la URF son: (i) la redefinición del concepto de Spbv, y (ii) la redefinición de quiénes pueden ser participantes del Spbv.
¿De qué manera sería redefinido el concepto de Spbv?
La definición de Spbv que incluye actualmente el Decreto 2555 de 2010 (el “Decreto”), la cual se basa en el valor promedio diario del sistema, se aleja de aquella utilizada por distintos referentes internacionales. La URF destaca que, más que el valor de las transacciones, el criterio para definir el Spbv debe ser el tipo de agentes involucrados en el pago. Mientras que en el sistema de pago de alto valor (“Spav”) ocurren pagos entre instituciones financieras, en el Spbv tienen lugar pagos entre personas y comercios. Por lo anterior, la URF propone modificar la definición de Spbv prevista en el decreto, estableciendo que son aquellos sistemas que procesan órdenes y transferencias distintos a los procesados por el Banco de la República que se encarga de administrar el Spav. Finalmente, en la definición propuesta se establece que en los Spbv, para el procesamiento de órdenes de transferencia o recaudo entre la entidad emisora y la receptora, se requiere de una entidad administradora del Spbv (licencia financiera bajo la cual se desarrollan las actividades de compensación y liquidación).
¿De qué manera se redefiniría quiénes pueden ser participantes del Spbv?
La propuesta normativa de la URF redefine quiénes pueden ser participantes de los Spbv aclarando que además de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), también pueden serlo entidades no vigiladas.
Para lograr esto, uno de los principales ajustes que se introducen en el proyecto de decreto es la definición del concepto de “adquirencia” como una actividad para la provisión de los siguientes servicios: (i) vinculación de los comercios al Spbv, (ii) suministro de tecnologías de acceso que permitan el uso de instrumentos de pago, (iii) procesamiento de órdenes de pago iniciadas a través de las tecnologías de acceso y, (iv) abono al comercio de los recursos de las ventas realizadas a través de las tecnologías de acceso.
La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera busca permitir que la adquirencia sea ofrecida por nuevos actores que complementen los esquemas tradicionales con modelos de negocio disruptivos basados en tecnología. En ese sentido, la propuesta normativa establece que las actividades (i), (ii) y (iii) anteriores pueden ser delegadas en proveedores de servicios de pago quienes, al no realizar una actividad financiera, no serían objeto de supervisión por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.