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Acuerdos de código compartido como una estrategia de competitividad en la aviación comercial

23 de agosto de 2025

Por: Guillermo Esteban León Arévalo

Abogado de CMC Abogados
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Quizá a algunos nos ha pasado que, luego de comprar un tiquete por internet con una aerolínea, al llegar al aeropuerto no aparece nuestro número de vuelo en las pantallas, aparece otro número de vuelo de otra aerolínea, pero para la misma ciudad de destino y a la misma hora de nuestro vuelo.

Esta situación puede ser algo confusa y podemos pensar de que se trata de algún error o de que hemos perdido nuestro vuelo, pero lo cierto es que no se trata de un error: son acuerdos de código compartido. ¿Qué son?, ¿Qué beneficios generan?, ¿Cuál es la responsabilidad de las aerolíneas que participan en estos acuerdos?, son algunas de las preguntas que se responderán a continuación.

¿Qué son los acuerdos de código compartido?

Son acuerdos comerciales (contratos) entre dos aerolíneas, en los cuales una de ellas (aerolínea comercializadora), vende tiquetes bajo su propio código de vuelo, y la otra (aerolínea operadora), transporta a los pasajeros que han comprado el tiquete bajo el código de vuelo de la aerolínea comercializadora. Una es la que opera el vuelo (con su avión y tripulación) y la otra es la que vende los boletos para dicho vuelo.

¿Qué beneficios generan?

Desde los años ochenta, estos acuerdos se han convertido en un canal de cooperación que genera una ventaja competitiva para quienes participan en él, ofreciendo una mayor cantidad de rutas al consumidor y convirtiéndose en la oportunidad perfecta de las aerolíneas para expandir virtualmente su propia red operativa y poder vender vuelos a cualquier parte del mundo, sin necesidad de operarlos.

¿Cuál es la responsabilidad de las aerolíneas que participan de estos acuerdos?

Según el numeral 5.160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, los acuerdos entre aerolíneas que impliquen colaboración de servicios en, hacia o desde puntos situados en Colombia, para su ejecución requerirán la aprobación de la autoridad aeronáutica colombiana.

Uno de los requisitos de aprobación es que el acuerdo contenga estipulaciones que denoten la responsabilidad solidaria, tanto de la aerolínea comercializadora como de la aerolínea operadora, por los daños o perjuicios que se ocasionaren a los pasajeros, a la carga o a terceros durante la ejecución del transporte, en desarrollo del acuerdo.

Así las cosas, considerando las diversas restricciones a las que se enfrentan algunas aerolíneas para operar en ciertas rutas internacionales o nacionales y por las dificultades de entrada al mercado de determinados países, seguirá siendo usual que cada vez más aerolíneas celebren acuerdos de código compartido como parte de su estrategia comercial.