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El archivo de las diligencias es una figura del ordenamiento procesal penal
¿Hay justicia cuando 77% de los casos son archivados, pero solo 0,44% se logra desarchivar?
El archivo de las diligencias es una figura del ordenamiento procesal penal. Es una orden emitida por el fiscal que da por terminada la investigación.
La aplicación de esta figura es una denegación de justicia, pues: (i) se resuelven los casos sin que medie una decisión judicial (el archivo lo emite un fiscal, sin control judicial), (ii) con nula posibilidad de debate y contradicción, y (iii) la posibilidad de lograr el desarchivo requiere de una técnica procesal extremadamente sofisticada y por lo tanto excluyente.
Hay algunas formas para “reversar” la decisión de archivo: La primera es aportar nuevos elementos materiales probatorios, cosa muy compleja pues es la misma FGN la encargada de investigar y encontrarlos.
La otra forma es probar ante un juez que la conducta denunciada sí puede ser caracterizada como delito, cosa aún más compleja pues rara vez el funcionario cambia de opinión.
Las estadísticas no mienten, y prueban dos cosas: La primera, que son muy pocas las noticias criminales que encuentran una solución de fondo, y la segunda es la casi absoluta imposibilidad de lograr un desarchivo: Desde 2005, hasta agosto de 2018, han ingresado a la FGN cerca de 13 millones de noticias criminales, de las cuales se han archivado cerca de 10 millones. De esos 10 millones, sólo se han logrado desarchivar 44.000 procesos.
¿Hay justicia cuando 77% de los casos son archivados, pero solo 0,44% se logra desarchivar?
La sala penal de la Corte Suprema equipara la orden de archivo con el auto inhibitorio así: “…lo cierto es que el archivo de las diligencias guarda algunas semejanzas con la resolución inhibitoria que regula el artículo 327 de la Ley 600 de 2000”.
Dicho sea de paso, el auto inhibitorio podía ser sujeto de recursos ordinarios, cosa que- se insiste- no sucede con la orden de archivo.
Ahora bien, tanto el Consejo de Estado como la Corte Constitucional han señalado las decisiones inhibitorias son (i) una forma de denegación de justicia, (ii) que cercana los derechos de las víctimas, y que podrían activar la reparación estatal en favor de aquellas, y (iii) debe ser excepcionalísima su aplicación.
Dijo el Consejo de Estado: “cuando un asunto litigioso de cualquier naturaleza es llevado a los estrados judiciales, la regla general es que debe culminar con una decisión fondo (sic), declarando o negando el derecho, y que lo excepcional son las sentencias inhibitorias, con las cuales el derecho queda en indefinición”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos también se ha pronunciado en idéntico sentido.
Todo lo anterior se puede condensar así: la FGN despacha, en promedio, cerca del 75% de los casos con decisiones de archivo, en las que no media control judicial, ni debate probatorio. La Justicia Colombiana considera que las decisiones inhibitorias son denegación de justicia, que afectan gravemente a las víctimas; La justicia colombiana considera que la figura del archivo es equiparable a las decisiones inhibitorias.
Así, pues, es razonable concluir que la FGN está denegando justicia en tres cuartas partes de las veces que un conflicto es sometido a su conocimiento.
La justicia penal pareciera diseñada para administrar impunidad.