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Agencias de viaje o pasajeros

06 de agosto de 2019

Por: Catalina Arbeláez

Socia de CMC Abogados
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En Colombia, el tema de las agencias de viaje (AVis) y su relación con las aerolíneas, ha sido desde siempre controversial. Esta situación se enmarca de manera general en el proteccionismo con el que el Código de Comercio trata en general la figura del agente, y en el supuesto de que las agencias -sin excluir a las AVis-, son la parte débil en el contrato con el empresario.

Aunque la jurisprudencia ha evolucionado permitiendo una mayor libertad contractual entre agente y principal (expiración del contrato como justa causa de terminación, pago anticipado de la cesantía comercial), se mantiene todavía en favor de las AVis, un régimen en el que los perjudicados son los pasajeros. Así ha sucedido con la comisión mínima a pagarse por las aerolíneas a las agencias de viaje, la tarifa administrativa y la Resolución 890 de 2010 (R890) (resoluciones de la Aerocivil).

¿Qué dice la R890?
La R890 obliga a las aerolíneas a dar acceso a las AVis a todas las tarifas que las primeras ofrezcan al público, a sus páginas web y a sus sistemas de reserva para que vendan los servicios de las aerolíneas a través de sus propios portales.

Dentro de las cláusulas de los contratos que las aerolíneas celebran con los poderosos Sistemas de Distribución Global (SDGs), están las denominadas full content o content parity, que obligan a las primeras a ofrecer a los SDGs todas las tarifas publicadas, lo que incluye las de las páginas web y call center de las aerolíneas, así como los canales de distribución como las AVi. El precio de distribución por segmento que deben pagar las aerolíneas es considerable.

Esto implica una restricción a la libertad de decisión de las aerolíneas en relación con la intermediación de sus servicios y limita su flexibilidad para vincularse con SDGs de bajo costo y para mejorar su oferta de precios a los consumidores, si se considera que la posibilidad de tener canales de distribución menos onerosos o de eliminar los costos de la misma, incentiva la oferta de precios más bajos. Algunas aerolíneas, especialmente de bajo costo, han optado por no contratar con los SDGs y se han enfocado en promover la venta de sus servicios a través de sus propias páginas web. Si las aerolíneas están obligadas a dar acceso a las ACis de todas sus tarifas, independientemente del costo, la tendencia probable es que no ofrezcan en sus propias páginas web las tarifas bajas que estarían en condiciones de ofrecer.

En Colombia, no es contrario a las normas de competencia que un productor elija a sus distribuidores, que él mismo sea su distribuidor o que ofrezca ciertos precios a determinados canales de distribución.
El año pasado Lufthansa retiró las tarifas más económicas de los canales de distribución para todos los vuelos que comiencen y terminen en Alemania; esta medida se ha ampliado a vuelos en el Reino Unido y en Suiza. Esas tarifas más económicas solamente se ofrecen en los canales directos de distribución de la aerolínea.

En Colombia, la R 890 fue el resultado de la presión del gremio de las AVis (Anato). Han pasado 10 años desde su expedición. No solamente es contraria a las normas de competencia sino que adicionalmente y debido al uso creciente de internet ha devenido obsoleta. Incluso en ella se previó que las AVis interesadas en “participar en el sistema transaccional de internet” podrían gestionar ante el Gobierno los instrumentos de apoyo financiero y logístico que se establecieran.