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Garrigues

Ahorrar unos pesos en materia legal le puede salir muy caro

13 de enero de 2016
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Uno de los principales límites establecidos por el Código Sustantivo del Trabajo (CST) es el principio de primacía de la realidad, el cual busca que se preserve la realidad sobre las formas, es decir, que se le dé más importancia a lo que sucede que a lo que se acordó. 

De tal forma, que una vez reunidos los tres elementos esenciales del contrato de trabajo, prestación personal del servicio, continua subordinación y salario,  “se entiende que existe (…) y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen” (Artículo 23 del CST).

La anterior figura que ha sido denominada por la doctrina como “Contrato realidad”, es un claro ejemplo del principio de la primacía de la realidad.

¿Como empresario podré solicitar a un trabajador que renuncie a la empresa y luego buscar que a través de una modalidad más económica siga cumpliendo la misma labor?

Al respecto de la anterior pregunta, la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia SL 64441 del 15 de abril de 2015 analizó un caso como el planteado. La situación estudiada indicaba que un trabajador que prestaba sus servicio a una empresa renunció a la misma para posteriormente vincularse a una Cooperativa de Trabajo Asociado para realizar la misma función que venía realizando en la empresa a la que se desvinculó, pero con unos beneficios económicos menores.

La Corte estableció que esa renuncia y posterior vinculación a otra compañía (Cooperativa de Trabajo) no se ajustaba a la realidad pues el trabajador en vez de mejorar sus condiciones laborales estaba disminuyéndolas. Razón por la cual no era creíble que el trabajador hubiera renunciado por su propia disposición sino presionado por la compañía empleadora.

Para la Corte la anterior situación demostraba la mala fe del empleador y a consecuencia de lo anterior, entonces la desvinculación fue tomada no como una renuncia sino, por el contrario, como un despido sin justa causa y por tal motivo se obligó a la compañía al reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa. 

Dicha decisión tuvo como soporte el principio de la primacía de la realidad pues la Corte encontró que persuadir  a un empleado a renunciar a su contrato de trabajo para que posteriormente se vincule a una Cooperativa de Trabajo Asociado en la que realizaría la misma labor que venía ejecutando como empleado, es una medida que no beneficia al trabajador si no que beneficia de manera indirecta a la compañía pues su carga prestacional se reduce.

¿Cómo puedo evitar que ocurran este tipo de sanciones? 

Nuestra recomendación está basada en dos pilares fundamentales: el primero actuar con buena fe y el segundo, supervisar que la realidad esté acorde con lo celebrado o establecido entre las partes.