Administrativo y constitucional


Pinilla, González & Prieto

Ajustes al Estatuto Orgánico de Bogotá y la revisión del POT

30 de noviembre de 2021

Por: Daniel Esteban Cristancho Grajales

Abogado de Pinilla, González & Prieto
Pinilla, González & Prieto
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Contenido

El artículo 1 del Decreto 1421 de 1993 -en adelante, Estatuto Orgánico de Bogotá- constituyó a la ciudad de Bogotá como el Distrito Capital de la República de Colombia. Esta calidad sometió al Distrito al régimen político, administrativo y fiscal establecido en la Constitución, en el referido estatuto y en las demás leyes especiales, sin perder su calidad de entidad territorial. Por otra parte, se pretendía dotar al Distrito de los instrumentos que le permitan promover el desarrollo integral de su territorio.

¿Cómo se encontraba conformada la división territorial local de Bogotá?

Dentro de la promoción del desarrollo integral del territorio, y en aras de garantizar el ejercicio de la descentralización territorial, el aludido estatuto conformó la división territorial de Bogotá en 20 localidades. Esto, como bien fue señalado en el artículo 60 de la misma norma, debía cumplir -con anterioridad al pasado 29 de julio- con una serie de propósitos que recientemente fueron modificados.

¿Cuáles son los cambios más representativos del ajuste al Estatuto Orgánico de Bogotá?

En el marco del trámite de Revisión General del POT Distrital promovido por la administración distrital a lo largo del año 2021, fue promulgada la Ley 2116 del 29 de julio de 2021 “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Orgánico de Bogotá”, que adicionó un propósito adicional a cumplir en el marco de la división territorial del Distrito.

Por medio de este ajuste, variaron las atribuciones del Alcalde Mayor en materia de nombramientos de alcaldes locales, las facultades del Concejo y JAL, la actualización de la cantidad y los límites geográficos de las localidades, entre otras. Se destaca que se introdujo un importante ajuste a la división territorial.

¿En qué consistiría la nueva división territorial local de Bogotá?

La Ley 2116, en sus artículos 5º y 6º, estableció que la división territorial de Bogotá deberá corresponder y coincidir con el POT. Sea importante señalar que el ajuste incoado representa un cambio representativo en las reglas de juego de la división de la ciudad, como quiera que la división en las localidades actuales no es concordante con los instrumentos de planeamiento vigentes (Unidades de Planteamiento Zonal).

Ante la eventual aprobación de la Revisión del POT “Bogotá Reverdece 2022-2035”, la conformación de una nueva división territorial se daría por medio de las denominadas Unidades de Planteamiento Local, UPL, definidas en el artículo 10 del articulado del POT, en aras de garantizar la concordancia de que trata el incorporado numeral 6º del artículo 60 del Estatuto Orgánico. Por otra parte, esta nueva conformación tendría que ser definida en el acto administrativo que adopte el POT y surtiría efectos a partir del 1º de enero de 2028, según lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 2116. A su vez, el artículo 10 del articulado del POT estableció esta nueva división en localidades, de la que trata el artículo 6º anunciado.

Ahora, si bien es cierto que este modelo de descentralización territorial podría conllevar un mayor alcance de la función administrativa en favor de los 8.302.442 habitantes que tendrá la ciudad a la entrada en vigencia de esta nueva división territorial -según cifras de proyección Dane-, esto representaría, entre otras cosas, un aumento considerable en los rubros presupuestales como quiera que se generarían 13 Alcaldías Locales adicionales -actualmente se cuenta con 20 localidades y con esta nueva división territorial de la revisión del POT serían 33-, cuyo titular podrá ser nombrado por el Alcalde Mayor según terna presentada por la JAL y removido libremente por este mismo.