Comercial y de la empresa


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Algunas cuestiones sobre programas de prevención de riesgos

12 de octubre de 2019

Por: David Beltrán

Asociado principal en Corporativo y M&A
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Ante la reciente expedición y actualización de normas en materia de prevención de riesgos y programas de ética y cumplimiento para empresas distintas a instituciones financieras, se ha generado un cambio en la cultura de prevención para muchas compañías en Colombia, o al menos la curiosidad sobre la obligatoriedad o no de implementarlos. A continuación presentamos algunos comentarios sobre tales preocupaciones:

¿Todas las compañías están obligadas a tener un programa de prevención de riesgos?

La regulación colombiana habla de los programas de gestión de riesgos, enfocados inicialmente en la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, y los programas de ética y cumplimiento con un componente muy importante de la prevención de la corrupción.

No todas las compañías en Colombia están obligadas a implementar esos programas. Esto depende de sus actividades, activos, ingresos y otros factores.

No obstante, las autoridades colombianas tienen competencia para investigar a cualquier compañía, sus socios, administradores y trabajadores por la ocurrencia de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (“Laft”) y corrupción. Por esto, aun si la empresa no está obligada legalmente, es recomendable que implemente estos programas.

¿Los programas solo aplican para empresas que hacen negocios de manera habitual en el exterior?

No. El artículo 35 de la Ley 1778 de 2016 reguló aspectos de la responsabilidad de la persona jurídica en materia de corrupción doméstica en Colombia, con sanciones para la empresa similares, o tal vez más severas, que las aplicables al soborno transnacional.

Por ello, incluso si la empresa no hace negocios de manera habitual en el exterior, vale la pena que implemente programas de prevención de riesgos.

¿Estas normas solo aplican para sociedades comerciales?

No. La Ley 1778 de 2016 hizo referencia a cualquier “persona jurídica” en su alcance, por lo que entidades sin ánimo de lucro también podrían ser sancionadas administrativamente por la Superintendencia de Sociedades en materia de riesgos de corrupción.

¿Son las normas colombianas más estrictas que los estándares internacionales?

El estándar legal colombiano en materia de prevención de riesgos Laft puede resultar en ocasiones más estricto que los estándares internacionales. En materia de lucha contra la corrupción transnacional, Colombia adoptó estándares de la Ocde, con algunos matices en materia de responsabilidad penal de la empresa. En materia de corrupción privada, las normas colombianas son mas “astringentes” que los estándares internacionales.

¿Hay sanciones por no tener un programa de prevención de riesgos o programas de ética y cumplimiento?

Las autoridades podrían imponer multas de hasta 200 salarios mínimos mensuales por no contar con uno o ambos programas cuando su implementación sea obligatoria y no se haya cumplido con esa obligación. No obstante, esa multa es irrisoria en comparación con las sanciones que pueden ser impuestas a la persona jurídica si se ve involucrada en tales riesgos y no ha implementado un programa “completo” que le permita demostrar su diligencia y mitigar o impedir su responsabilidad por tales hechos.