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Alivios tributarios tras el sismo: claves del Decreto 1419 de 2026

02 de octubre de 2026

Por: Valentina Santos Londoño

Abogada Senior En Araujo Ibarra
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El Decreto 1419 creó un régimen temporal para aliviar obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de los afectados por el sismo del 10 de agosto. La norma no elimina el capital adeudado, pero sí abre alternativas para reprogramar pagos, reducir sanciones e intereses y cerrar controversias con la Dian.

Para las medidas del Capítulo II, son sujetos afectados quienes tenían su domicilio fiscal al 10 de agosto en los municipios comprendidos en la emergencia. Como regla, se toma el domicilio reportado en el Rut a esa fecha. Un cambio posterior no habilita por sí solo los beneficios, aunque el contribuyente puede demostrar que estaba domiciliado en la zona antes del sismo.

Hasta el 19 de noviembre pueden solicitarse facilidades de pago sobre obligaciones en mora administradas por la Dian. El plazo puede ser de hasta 24 meses sin garantía, si se cumplen las condiciones legales, y de hasta 36 meses con garantías personales. Al suscribir la facilidad debe pagarse al menos el 10 % del total y los intereses se liquidan al 4,5 % anual.

El Decreto también permite regularizar obligaciones en mora al 10 de agosto con una tasa de interés moratorio del 4,5 % anual y pagando el 15 % de las sanciones y su actualización, siempre que se pague el 100 % de la obligación. Hay reglas específicas para declaraciones omitidas, correcciones y obligaciones formales.

Las controversias en curso también tienen un tratamiento especial. En sede administrativa, la reducción puede aplicarse mientras no se haya notificado la decisión del recurso de reconsideración, siempre que el contribuyente acepte los hechos y valores propuestos y realice los pagos exigidos. En sede judicial la Dian puede conciliar sanciones e intereses, con porcentajes que dependen de la instancia y del tipo de acto.

El régimen incluye además reglas para las ayudas destinadas a la emergencia. Las donaciones o pagos en especie recibidos por personas naturales afectadas, hasta 2.600 UVT por beneficiario, pueden tratarse como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional si cumplen los requisitos previstos. Hasta el 31 de diciembre también pueden donarse a la Nación saldos a favor susceptibles de devolución o compensación, con el descuento tributario del artículo 257 del Estatuto Tributario.

La fecha más relevante es el 19 de noviembre, límite para varias de las medidas. Quienes puedan acogerse deben revisar con anticipación sus obligaciones en mora, declaraciones pendientes, procesos en discusión y facilidades.