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Bogotá es la ciudad con más participación en el desarrollo de Asociaciones Público Privadas (APP). Entre otras, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, el Departamento Administrativo de Defensa del Espacio Público, Transmilenio, el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte estudian proyectos bajo este mecanismo. Siendo pocos los proyectos de Iniciativa Privada (APP-IP) cuyo alcance compete a una sola entidad pública, a continuación, Holland & Knight resuelve algunos interrogantes básicos sobre la presentación de estos proyectos.
¿Cómo se define la entidad distrital encargada de tramitar la APP-IP?
La entidad distrital receptora del proyecto de APP de iniciativa privada deberá inicialmente verificar si es competente para el estudio de viabilidad de la propuesta. De presentarse una propuesta de APP de iniciativa privada ante una entidad distrital que resulte no competente para conocer de la misma, ésta deberá remitirla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la entidad distrital competente, para su estudio y evaluación.
¿Qué pasa si dos o más entidades pueden ser competentes para tramitar la APP-IP?
En caso de que el proyecto de APP de iniciativa privada pueda corresponder a la competencia de dos o más entidades distritales, o que hubiere alguna duda sobre el alcance de las competencias, las mismas entidades consultarán a la Secretaría Jurídica Distrital para definir la entidad concedente.
¿Cualquier proyecto de APP-IP pueden ser desarrollado?
Aunque no debe entenderse como una camisa de fuerza, la entidad competente debe analizar en esta etapa si el proyecto es de interés público y si se considera coherente con el Plan Distrital de Desarrollo. Para evaluar si el proyecto es de interés público en el proyecto presentado, la entidad estatal competente deberá consultar los antecedentes con otras entidades estatales involucradas y realizará las consultas con terceros que considere necesarias.
¿Qué pasa si existen dudas sobre la coherencia del proyecto con el Plan Distrital de Desarrollo?
De existir dudas sobre la coherencia entre el proyecto y el Plan Distrital de Desarrollo, la entidad distrital competente para la APP de iniciativa privada las someterá a consideración de la Secretaria Distrital de Planeación, quien deberá emitir concepto en un plazo no superior a diez (10) días hábiles contados a partir de su radicación.
¿Qué validaciones se requieren en caso de que el proyecto APP-IP necesite de recursos públicos?
En este caso la entidad distrital concedente deberá validar con la Secretaría Distrital de Hacienda que exista espacio fiscal para el proyecto. Si se determinare que no existe espacio fiscal, deberá informarse esta situación al Comité de APP, en el cual se formularán las recomendaciones sobre la continuación o el rechazo del proyecto. Adicionalmente, el comité podrá pronunciarse e inferir que el proyecto puede avanzar a estado de pre factibilidad o factibilidad.
¿Superadas las fases de prefactibilidad y factibilidad, qué aprobaciones se requieren para seguir adelante con un Proyecto de APP-IP?
De manera previa al inicio de los procesos de selección (con o sin precalificación) para la escogencia de los adjudicatarios, la entidad distrital contratante del proyecto deberá contar con las aprobaciones y validaciones establecidas en la directiva distrital vigente. A la fecha, será la Directiva 003 de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.