Administrativo y constitucional


Garrigues

Arbitraje ejecutivo: una apuesta por la descongestión judicial

16 de febrero de 2026

Por: Valentina Gómez Gutiérrez

Asociada del área de Litigios y Arbitraje en Garrigues
Garrigues
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Con la entrada en vigencia de la Ley 2540 de 2025, a finales de febrero, el ordenamiento jurídico colombiano incorpora la posibilidad de tramitar procesos ejecutivos a través del arbitraje. Esta figura permitirá reducir la carga de la jurisdicción ordinaria, actualmente concentrada en un alto volumen de procesos ejecutivos, y recuperar la vocación de celeridad de un trámite que, aunque fue diseñado para ser expedito, en la práctica ha resultado ser lo contrario como consecuencia de la congestión judicial.

¿En qué se diferencia este mecanismo del proceso ejecutivo tradicional ante los jueces?

El arbitraje ejecutivo se diferencia del proceso regulado en el Código General del Proceso (CGP) en que se tramita ante árbitros especializados y bajo un procedimiento con plazos definidos. Aunque la demanda y la solicitud de medidas cautelares se rigen por las reglas del CGP, su conocimiento corresponde a un árbitro de medidas cautelares y a un árbitro ejecutor.

La ley permite solicitar medidas cautelares previas al inicio formal de la ejecución, las cuales deben ser decretadas y practicadas en un término breve. Posteriormente, el árbitro ejecutor decide sobre el mandamiento de pago y el trámite de la ejecución dentro de un plazo máximo de doce meses, lo que permite mayor agilidad.

¿Cuál es el costo del arbitraje ejecutivo?

Aunque la ley establece que las tarifas de los honorarios de los árbitros serán reglamentadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a la fecha no se conoce proyecto alguno en ese sentido. Lo cierto es que la norma establece que los honorarios y gastos del tribunal deben ser asumidos por el acreedor.

Este factor no es una barrera de acceso. El arbitraje ejecutivo supone una inversión en un trámite más ágil y especializado, que puede incrementar la probabilidad de recuperación efectiva del crédito, frente a procesos judiciales prolongados, con altos costos indirectos derivados del tiempo y la incertidumbre. En los procesos ejecutivos, como en la vida, el tiempo es oro.

¿Por qué este modelo puede ser especialmente útil para la industria y el sector financiero?

Para el sector industrial, el arbitraje ejecutivo representa una herramienta de gestión del riesgo contractual, al permitir la ejecución de créditos en plazos razonables, especialmente en relaciones comerciales complejas o de alto volumen.

En el sector bancario y financiero, la ley introduce un equilibrio relevante. Por un lado, refuerza la protección al consumidor, exigiendo información clara, derecho de retracto y prohibiendo condicionar el otorgamiento de créditos al pacto arbitral. Por otro, abre un escenario eficiente para la ejecución de créditos empresariales y estructurados, donde la especialización del árbitro es determinante.

¿Cuál es el principal reto para la implementación del arbitraje ejecutivo?

El principal desafío no está en la norma, sino en su implementación. Se deben revisar los contratos y títulos ejecutivos para estructurar cláusulas compromisorias claras, informadas y coherentes con el tipo de negocio. El arbitraje ejecutivo no es una solución automática, ni sustituye la jurisdicción ordinaria, pero es una apuesta que el sector industrial y financiero debe asumir para ampliar sus opciones frente a un sistema judicial congestionado que exige innovación.