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Posse Herrera Ruiz

Aspectos regulatorios sobre registro sanitario

27 de octubre de 2023

Por: Alejandro Estrada Mejía

Abogado de Posse Herrera Ruiz
Posse Herrera Ruiz
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¿Se necesita registro sanitario para importar productos tales como cosméticos, productos de higiene, alimentos, o bebidas?

Por regla general, los productos que son competencia del Invima, tales como alimentos, bebidas, cosméticos, medicamentos, dispositivos médicos, productos de aseo, plaguicidas o productos de higiene doméstica deben tener un registro sanitario antes de importarlos a Colombia. Este registro debe ser obtenido por el importador.

Sin embargo, la normativa colombiana establece una excepción conocida como modalidad de tráfico postal y mensajería expresa, que permite importar productos a través de envío postal y exprés sin la necesidad de obtener el registro sanitario, siempre y cuando el envío no supere las seis unidades del mismo producto. Esta excepción es aplicable tanto a productos destinados para consumo personal como a aquellos destinados a publicidad en redes sociales y otros medios. Sin embargo, es importante destacar que ciertos productos de alto riesgo, como medicamentos, suplementos alimentarios, algunos dispositivos médicos, y algunos alimentos, podrían requerir el registro sanitario incluso bajo esta modalidad.

¿Hay algún requisito para publicitar estos productos en Colombia?, ¿Cuáles son los requisitos?

Si los productos se importan bajo la modalidad descrita, aunque no se requiera registro sanitario, aún es importante cumplir con las regulaciones publicitarias aplicables, pues cada tipo de producto tiene regulaciones especiales de publicidad.

A manera de ejemplo, la publicidad de cosméticos debe estar sujeta y conforme a la notificación sanitaria obligatoria, evitando denominaciones exageradas o engañosas y símbolos religiosos. En cuanto a medicamentos, la información científica o promocional debe cumplir con los registros sanitarios y solo puede anunciarse en publicaciones científicas o técnicas dirigidas a profesionales médicos, prohibiéndose esta en medios masivos. La publicidad de alimentos y bebidas debe ser fiel a la naturaleza y características del producto, sin inducir a confusión y respetando hábitos alimenticios saludables. La publicidad de bebidas energéticas y alcohólicas prohíbe incluir imágenes de menores y embarazadas. La publicidad de productos de limpieza e higiene también tiene requisitos sanitarios, incluyendo la prohibición de denominaciones extravagantes. Finalmente, la publicidad de dispositivos de Clase I puede realizarse en medios masivos, mientras que para las Clases IIA, IIB2 y III se requiere publicaciones científicas, aunque INVIMA podría autorizar otros medios.

¿Cuál es la posición actual del INVIMA frente a esta modalidad?

Actualmente, de igual forma hay riesgos asociados con la importación de productos que requieren registro sanitario sin obtenerlo. Incluso bajo la excepción, el Invima puede inspeccionar productos y solicitar el registro sanitario, lo que podría llevar a sanciones y medidas de seguridad. Para evitar problemas, es esencial que los importadores y anunciantes se aseguren de cumplir con todas las regulaciones y requisitos sanitarios.

En resumen, la importación y promoción de productos en Colombia está sujeta a regulaciones específicas, especialmente en lo que respecta a la obtención del registro sanitario y el cumplimiento de las normas publicitarias. Es fundamental conocer y cumplir con estas regulaciones para evitar posibles sanciones y así asegurar una importación y una publicidad legal y responsable.