Administrativo y constitucional


Pinilla, González & Prieto

Aspectos relevantes del Nuevo Sistema de Información Cambiaria

04 de octubre de 2021

Por: Valentina Almonacid Bohórquez

Abogada de Pinilla González & Prieto Abogados
Pinilla, González & Prieto
Canal de noticias de Asuntos Legales

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El Departamento de Cambios Internacionales y Pagos del Banco de la República expidió la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 mediante la cual se implementa la primera de tres fases del Nuevo Sistema de Información Cambiaria, reemplazando en su totalidad la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.

En particular, uno de los grandes cambios que trae la Circular DCIP-83 es la creación e implementación de un nuevo sistema que reemplazará gradualmente el actual Sistema Estadístico Cambiario (SEC), permitiendo el registro, transmisión consolidación y consulta de información cambiaria por parte de los participantes en las operaciones como inversionistas o empresas receptoras.

A continuación resolvemos algunas inquietudes que surgen de su lectura:

¿Quién puede registrarse como usuario?
Podrán registrarse como usuarios únicamente personas naturales, bien sea que actúen en nombre propio o en calidad de apoderado o representante legal de los participantes en las operaciones. Así las cosas, las personas jurídicas y demás entidades sin personería jurídica solo podrán interactuar a través de una persona natural que los represente.

¿Cuáles son los trámites que podrán registrar, transmitir, consolidar y consultar los usuarios?
Los usuarios podrán realizar: (i) registro de inversiones internacionales sin canalización de divisas; (ii) sustituciones y cancelaciones de inversiones internacionales; (iii) conciliaciones patrimoniales del régimen especial; (iv) registro de inversión suplementaria al capital asignado; y (v) anulaciones y correcciones a las operaciones descritas.

¿El Banco de la República puede inactivar a los usuarios?
Sí. El Banco de la República podrá inactivar a los usuarios cuando: (i) no se hayan autenticado por un período superior a un año; (ii) la identificación diligenciada sea inválida; (iii) se evidencie un uso indebido al nuevo sistema; y/o (iv) el usuario esté creado como actor con más de un número de identificación y solicite la unificación de sus identificaciones en una sola.

¿Qué pasa con la información del SEC?
La información en el SEC relacionada con las inversiones sin canalización de divisas se ha migrado al nuevo sistema para consulta y/o actualización. Respecto de las inversiones en divisas, se mantendrán activas para realizar validaciones.

¿Si ya tengo un usuario asignado en el SEC, debo volver a registrarme?
No. La información de los participantes en las operaciones como inversionistas o empresas receptoras se encuentra sincronizada en ambos sistemas. Esto quiere decir que si una empresa inversionista y/o receptora se encontraba registrada en el SEC no deberá volver a registrarse en el nuevo sistema. Sin embargo, será necesaria la creación de un usuario por parte de una persona natural en calidad de apoderado o representante legal para registrar, transmitir, consolidar y consultar la información cambiaria de la empresa inversionista o receptora en el nuevo sistema.

¿Queda información en el SEC?
Sí. Teniendo en cuenta que la implementación es gradual y que la segunda y tercera fase se esperan para el año 2023, las siguientes declaraciones de cambio continuarán activas en el SEC: (i) inversiones internacionales con canalización de divisas; (ii) importaciones y exportaciones; (iii) información de movimientos de cuentas de compensación; (iv) endeudamiento externo; y (v) servicios, transferencias y otros conceptos.