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Actualmente, se reconoce la existencia de conflictos de competencia entre la Jurisdicción Especial Indígena (JEI) y la Jurisdicción Penal para conocer y juzgar la comisión de delitos donde se vean involucrados personas pertenecientes a estas comunidades, junto a la concurrencia de otros factores determinados por la Jurisprudencia Constitucional (Ej.:C-139/96; T-496/96; T-606/01; T-728/02; T-1238/04, etc). ¿Pueden generase conflictos por asuntos civiles entre la JEI y los jueces civiles? Nos aproximaremos a brindar una respuesta efectuando varias precisiones:
¿Conflicto solo en asuntos penales?
Se debe analizar el desarrollo jurisprudencial efectuado tanto por la Corte Constitucional como por el Consejo Superior de la Judicatura al resolver el choque generado entre la JEI y los jueces penales, para extraer los criterios mediante los que se le da prevalencia a la JEI para fallar de fondo sobre el caso concreto. Dichos criterios son: i) el estatuto personal -El acusado o víctima es indígena-; ii) el estatuto territorial -Los hechos ocurrieron en territorio indígena-; iii) el elemento institucional -la JEI puede tramitar el caso asegurando los principios de verdad, justicia, reparación y legalidad punitiva-; y iv) el elemento objetivo -Naturaleza del bien jurídico tutelado-.
Lo anteriormente expuesto funciona para dirimir los conflictos en asuntos penales, pero la cuestión subyacente es ¿y pueden existir conflictos con otras jurisdicciones? La respuesta es positiva, toda vez que la constitución y las leyes no diferencian ni distinguen cuales jurisdicciones pueden o no entrar en conflicto de competencias, por lo que el Consejo Superior de la Judicatura puede resolver de fondo tratándose de conflictos entre la JEI y otras jurisdicciones, sean o no especiales.
¿Cómo resolver el choque entre la JEI y los jueces civiles?
Sobre este punto, el desarrollo jurisprudencial ha sido más bien escaso en comparación con los conflictos penales entre ambas jurisdicciones. Sin embargo, el Consejo Superior de la Judicatura se ha pronunciado en algunas oportunidades (Ej. Providencia del 1 de septiembre de 2014 - Rad. 2014-01062) sosteniendo que deben aplicarse los cuatro factores empleados por la corte constitucional para los asuntos penales con una modificación: haciendo abstracción a lo civil de los factores objetivo e institucional y decidir si su aplicación es o no apropiada para el caso concreto.
En este caso, se resolvió el conflicto de competencias a favor de la JEI para que conociera de la ejecución sobre las obligaciones civiles adquiridas entre un padre y su hijo (indígenas) con ocasión de la celebración de un contrato de compraventa sobre un bien inmueble, su incumplimiento y la validez de un acuerdo de conciliación celebrado entre los contratantes ante el cabildo de Ipiales sobre la materia donde se contenía el pago de unas suma de dinero claras, expresas y exigibles.
Se determinó, para resolver el caso, que I) el cabildo contaba con mecanismos para decidir de fondo la controversia que convocaba a dos miembros de su cultura, II) la litis versaba sobre asuntos transigibles, conciliables y desistibles; y iii) para el caso concreto, era indiferente que el predio objeto de compraventa estuviera ubicado fuera del territorio perteneciente al cabildo indígena.