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El Ministerio de Trabajo emitió concepto donde se aclara si es correcta o no la práctica de los empleadores de incrementar el tiempo de almuerzo de los trabajadores para cumplir con la disminución de la jornada laboral prevista en la Ley 2101 de 2021, por medio de la cual se pretende reducir la jornada máxima legal de 48 horas semanales a 42 horas de manera paulatina.
¿Hace parte el tiempo de alimentación de la jornada laboral?
La distribución de la jornada laboral se encuentra prevista en el artículo 167 del Código Sustantivo de Trabajo, donde se señala que los tiempos que define el empleador para que los trabajadores se alimenten, durante el desarrollo de sus funciones, no se contabiliza dentro de las horas designadas como jornada laboral, esto teniendo en cuenta que no se trata de un descanso remunerado y que no se computa dentro del término establecido en la jornada máxima legal.
¿Cómo se ha previsto la reducción de la Jornada laboral?
Vale la pena recordar que la jornada laboral deberá reducirse de manera gradual año tras año, pasando de 48 a 42 horas semanales para el año 2026, por lo que surge la inquietud si es posible aumentar el tiempo de alimentación no remunerado de los trabajadores, que tiene lugar en el intermedio de la jornada, para cumplir con la disminución gradual fijada en la ley, pero para dar respuesta es necesario analizar la finalidad con la que el legislador creó esta ley.
Para esto, se tiene que dentro de las motivaciones de la Ley 2101 de 2021 no sólo está la de cumplir con las recomendaciones dadas por la Organización Internacional de Trabajo (OIT) de reducir la jornada laboral, sino que también se promueve con la intención de mejorar la calidad de vida de los trabajadores en Colombia, para que estos cuenten con más tiempo libre por fuera de su lugar de trabajo, que disfruten con sus familias, estudien, descansen o accedan a recreación.
¿Es posible ampliar el tiempo de alimentación para cumplir con la reducción de la jornada laboral?
El Ministerio de Trabajo señala que el hecho de incrementar el tiempo de alimentación NO exime del cumplimiento de realizar efectivamente la disminución de la jornada indicada en la Ley 2101 de 2021, por lo que no será posible afirmar que es legalmente válido que al aumentar el tiempo de alimentación se dé cumplimiento a la reducción de la jornada máxima legal, pues se estaría incumpliendo con la finalidad de la Ley que busca mejorar la calidad de vida de los trabajadores.
Además, esta disposición normativa fijó que la disminución se realizara de manera gradual para que las empresas pongan sus esfuerzos en adecuarse a una reducción de jornada de los trabajadores, sin que represente un detrimento económico o entorpezca su actividad comercial.
En conclusión, no basta con que los empleadores den cumplimiento a la norma a como dé lugar, sino que, deben cumplir con la finalidad de las leyes, cumpliendo el objeto por el que fue creada y no desmejorar las condiciones y derechos de sus trabajadores, es decir, deben propender por cumplir con lo dispuesto en la ley, y cumplir con la teleología de esta que busca que los trabajadores realmente cuenten con tiempo de descanso que les permitan desarrollarse en su vida y entorno social, familiar y personal.