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En este artículo, analizaremos las circunstancias en las que se otorga la nacionalidad colombiana a un menor que nace en territorio colombiano, cuando ambos padres son extranjeros. Lo primero que debemos tener en cuenta es que la nacionalidad es denominada por la doctrina como un atributo de la personalidad en las personas naturales, de ello deviene la identidad nacional de una persona.
El principio de “ius solis” condicionado aplica para los colombianos por nacimiento, no como ocurre en otros países de la región que incondicionalmente se adquiere la nacionalidad. En el artículo 96 de la Constitución política nos encontramos con unas condiciones para que un menor nacido en Colombia de padres extranjeros pueda tener nacionalidad colombiana por nacimiento.
El decreto 1260 de 1970, en su artículo 46 indica que los nacimientos ocurridos en el territorio nacional se inscribirán en el Registro Civil, y menciona una serie de condiciones que debe cumplir el documento, pero no precisa una casilla o espacio que deba llenarse en el Registro Civil de Nacimiento del extranjero que sirva como indicación de la nacionalidad del menor, será la Registraduría a solicitud del interesado quién podrá realizar una anotación de vital importancia para determinar el vínculo de ese menor con el estado, y posiblemente de la permanencia de todo su vínculo familiar en el país; de allí viene la vital importancia de esta disposición.
Ante la ausencia de esta indicación clara en el Registro Civil de Nacimiento, la Registraduría a través de diferentes actos administrativos solucionó la incertidumbre que presentaban en estos registros a través de anotación o sello en espacio de notas que deben colocarse de oficio “válido para demostrar nacionalidad”. Para lograr dicha anotación, el artículo 96 de la Constitución Política establece que los padres extranjeros deben haber estado domiciliados en Colombia.
¿A qué se refiere con el término de encontrarse domiciliado en Colombia?
Bajo la perspectiva del Código Civil el domicilio se determina por en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella, dicha interpretación era plenamente acogida por la Ley 43 de 1993. La residencia era calificada, es decir, la persona debía estar en situación migratoria regular a través de una visa que le permitiera establecer residencia.
Actualmente, en la Ley 2332 de 2023, se establece claramente y sin lugar a duda, que se reconoce como domicilio de los padres extranjeros, aquellos que cuentan con visas migrante o residente durante los tres (3) años previos al nacimiento del menor. Por lo tanto, si un menor nació en Colombia cuando ambos padres tenían visas de migrante trabajador en los últimos tres años, es claro que el menor será nacional colombiano y, que en su registro civil de nacimiento se podrá solicitar la anotación de “válido para demostrar nacionalidad”. Si, por el contrario, no se puede demostrar el domicilio en Colombia con visas de migrante o residente durante los últimos tres años, el menor tendrá un Registro Civil de Colombia, sin embargo, no se podrá acreditar la nacionalidad colombiana. En consecuencia, el menor deberá agotar el trámite interno que corresponda ante la misión diplomática acreditada de cualquiera de los dos padres, y así, desaparece el riesgo de apatridia.
Pero, ¿Qué pasa si los menores corren riesgo de apatridia o ambos padres son de nacionalidad venezolana? Tal y como lo establece la Ley, existen mecanismos de flexibilización frente a ciertas nacionalidades que se encuentren cobijadas por mecanismos excepcionales en materia migratoria; lo que conlleva a que, si ambos padres son de nacionalidad venezolana, no se debe demostrar el domicilio con tres años de titularidad en visas de migrante o residente. Esto, lo podemos respaldar con la Resolución 9820 del 2025, la cual corresponde a una de las dos prórrogas que ha tenido la Resolución 8470 del 2019, en la que se establece que todo hijo de padres venezolanos, nacidos en territorio colombiano, tienen derecho a la anotación de “válido para demostrar nacionalidad” por riesgo de apatridia.
¿Por qué es importante determinar tempranamente sí un menor es nacional colombiano?
Los menores nacidos en Colombia (que no son colombianos) tienen el mismo término de permanencia en el país que un ciudadano extranjero, es decir, 180 días por año calendario, por lo que pueden ser sujetos a sanciones de carácter migratorio e incluso frustrar intentos de solicitudes de visa para padres de nacionales colombianos por nacimiento. Esto conlleva a que, se deberá revisar las circunstancias especiales de cada caso ya que, factores como, fecha de nacimiento del menor, situación migratoria de los padres, podrán afectar el análisis jurídico para la solicitud de la visa.
Es frecuente observar que la determinación de la nacionalidad está claramente definida por las normas colombianas, quien tiene competencia para determinar la nacionalidad colombiana por nacimiento de una persona es la única y exclusivamente la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de sus registradurías a nivel nacional y las notarías.
En conclusión, la nacionalidad como atributo de la personalidad debe ser definida tempranamente con el Registro Civil de Nacimiento asentado en debida forma ya que define la relación que tiene el menor con el estado donde nació y realizarlo a tiempo puede evitar sanciones de carácter monetario. De igual manera, debe cumplirse con los requisitos que establece la Ley para poder ser reconocido como nacional colombiano y, posteriormente, los padres que cumplan con lo solicitado podrán acudir a la visa de migrante padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.