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La emergencia sanitaria causada por la covid-19 ha generado la necesidad de liquidez para todos los sujetos que hacen parte de las obligaciones tributarias: empresas, personas naturales, la Nación y las entidades territoriales, como alcaldías y gobernaciones.
Los contribuyentes requieren liquidez para sobrevivir o mantener sus negocios a flote y el Estado la necesita para ejecutar los programas ya establecidos, sumado a los nuevos programas creados para atender la emergencia sanitaria. En consecuencia, nos encontramos ante la urgencia del Estado de recaudar impuestos y la dificultad de los contribuyentes para pagarlos.
A continuación se explicarán algunas de las medidas transitorias que permiten a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias con algunos beneficios.
Beneficios en el pago de impuestos territoriales, como predial e Impuesto de Industria y Comercio (ICA)
El Decreto 678 de 2020 establece que los contribuyentes y responsables podrán pagar sus deudas tributarias con un importante descuento, así como sin intereses ni sanciones, incluyendo las obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial. Adicionalmente, la norma prevé la siguiente reducción en el capital de la deuda, dependiendo del momento en el que se haga el pago:
Hasta el 31 de octubre de 2020 - 80% del capital;
Entre noviembre 1 y diciembre 31 de 2020 - 90% del capital; y
Entre enero 1 y mayo 31 de 2021 - 100% de la deuda, sin intereses ni sanciones.
Este beneficio puede resultar significativo, ya que las sanciones e intereses a veces resultan superiores al mismo impuesto. Por ejemplo, sin estas medidas, una empresa que no presentó su declaración de ICA para un periodo en el que estaba obligado a hacerlo, tendría que presentar una declaración en la cual liquide el impuesto, una sanción por extemporaneidad del 5% por cada mes de retardo, e intereses de mora diarios a la tasa de usura para créditos de consumo menos dos puntos sobre el valor del impuesto.
Facilidades de pago abreviadas
El Decreto 688 de 2020 agilizó el trámite para suscribir acuerdos de pago, mediante los cuales la Dian puede conceder a un contribuyente plazos no superiores a 12 meses para el pago de sus obligaciones.
El trámite abreviado aplica para las declaraciones presentadas entre abril 1 y julio 31 de 2020. Los beneficios principales de este trámite abreviado frente al previsto para condiciones normales consisten en que (i) la Dian debe dar respuesta dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud, (ii) el contribuyente no tiene que presentar una lista de bienes que respalden la deuda para su posterior embargo y secuestro, y (iii) la tasa de interés moratorio aplicable será la que se explica a continuación.
Interés moratorio preferente
Las obligaciones tributarias que se paguen con retardo hasta el 30 de noviembre de 2020 estarán sometidas a intereses diarios de mora a una tasa equivalente al interés bancario corriente para créditos de consumo. Si el contribuyente ejerce una actividad económica especialmente afectada por la emergencia sanitaria, esta tasa se reducirá al 50%.
En condiciones normales, la tasa diaria de interés moratorio sería equivalente a la tasa de usura para créditos de consumo menos dos puntos, de acuerdo con el artículo 635 del Estatuto Tributario.