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Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa

Buenas prácticas en la designación de árbitros

08 de marzo de 2024

Por: Carlos Pareja Visbal

Asociado Senior en Seguros y Daños- Consultorio DLA Piper Martínez Beltrán
Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa

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Contenido

INTRODUCCIÓN

Existe una frase común en el mundo del arbitraje nacional según la cual “el proceso arbitral se gana desde la designación de árbitros”. Aunque pareciera exagerado, son varias las razones que llevan a concluir que, efectivamente, desde esa fase se pueden ganar o perder distintos rounds del proceso arbitral.

Así, a continuación enunciaré algunas buenas prácticas para, o bien ganar esos rounds, o bien evitar empezar perdiendo el pleito sin que este haya iniciado formalmente.

Evite las cláusulas arbitrales trasnochadas:

Bien se sabe que en la negociación de contratos, donde la discusión se centra en las prestaciones, la cláusula de resolución de disputas pasa a un segundo plano y suele ser incluida en altas horas de la noche y tras extensas discusiones. Es ahí cuando se incorporan cláusulas arbitrales (usualmente modelos) que no atienden los intereses del cliente o que se convierten en verdaderos obstáculos para la designación de árbitros o para el proceso arbitral, lo cual obliga a discutir su contenido con el cliente y la otra parte.

No descarte la modificación del pacto arbitral:

Una solución a lo anterior es la modificación del pacto arbitral, útil herramienta de poco uso. Si el interés de las partes es que árbitros de las mejores calidades resuelvan su controversia, una buena práctica es sentarse con la contraparte y modificar el pacto para corregir eventuales yerros y designar desde allí los árbitros, establecer el número, ciertas calidades (especialidad, experiencia o idiomas) o limitar sus honorarios. No puede olvidarse que para ello los abogados requerirán facultad expresa en el poder.

Procure la designación de común acuerdo y evite los sorteos públicos:

Es común que las partes lleguen en actitud poco conciliadora a la reunión de designación de árbitros. Esto puede resultar en la falta de acuerdo para la designación, llevando a las partes a depender del sorteo público de la extensa lista de árbitros del centro, con todos sus riesgos. Entonces, es buena práctica asistir a la reunión con una actitud que fomente la designación de común acuerdo, de manera que el consenso impere en la escogencia.

Utilice el mecanismo de remisión de lista de árbitros:

Si existe voluntad de escoger de común acuerdo, una buena práctica es que cada parte envíe a la otra un listado de árbitros, principales y suplentes, y de estas se escogen los que fueren comunes, haciendo una segunda ronda de listas si no hay coincidencia en la primera. Este mecanismo privilegia la voluntad de las partes, brinda tranquilidad de que los designados fueron los propuestos y no se incurre en la escogencia de árbitros-parte, proscrita en la ley de arbitraje.

Haga un due dilligence arbitral:

Finalmente, previo a la remisión de su lista de árbitros es fundamental hacer una debida diligencia arbitral, ejercicio que consiste en (como mínimo) hacer un mapeo de cuáles son las tendencias decisionales de los árbitros o sus posturas académicas en los asuntos centrales del litigio e igualmente revisar si tienen decisiones previas con las partes. Esta tarea será fundamental no solo para escoger su lista, sino para prevenirse de la lista de árbitros de la contraparte, quien, si hizo su due dilligence, probablemente proponga árbitros con tendencias favorables a su caso.

Las anteriores prácticas, como es lógico, no garantizarán una decisión favorable, pero minimizarán múltiples riesgos en el proceso arbitral, que al fin y al cabo es la tarea del litigante.

*Carlos Pareja Visbal, Asociado Senior en Seguros y Daños- Consultorio DLA Piper Martínez Beltrán