Comercial y de la empresa


Universidad de La Sabana

Cancelando los derechos

15 de enero de 2021

Por: Juan Carlos Martínez Salcedo

Asesor de Procesos Académicos Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana
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Los arreboles que acompañan el atardecer dan cuenta del ocaso de un día que nos deja. Con sus idas y venidas se despide y su lugar es ocupado por la penumbra de la noche. Es el momento de hacer una pausa. De detenernos y tomar impulso, de pensar en lo que sigue con el amanecer de un nuevo día. Con el ímpetu y el aliento de seguir adelante, debemos sortear los avatares que la vida nos depara, como ingredientes que le dan el sabor a cada instante.

Lo que llega con los buenos días nos sorprende: podemos encontrarnos con el frenesí de una mañana o la parsimonia de la tarde, con la calma lloviznera y el delirio de la tormenta. El ardor calenturiento por el inclemente sol meridional o con las gélidas mañanas, acompañadas de neblina que le imprimen misterio a lo que su densidad oculta. Sin importar cual sea el color con el que llega matizado el día, es momento de continuar, de seguir adelante, a pesar de los obstáculos que nos encontremos. Incluso si el obstáculo que nos encontramos es una acción de cancelación marcaria.

¿En qué consiste una acción de cancelación?
La solicitud de cancelación marcaria es una acción de carácter administrativo que tiene como propósito que la oficina nacional de marcas (la Superintendencia de Industria y Comercio, en el caso de Colombia) ponga fin al derecho monopolístico que previamente le fue concedido a un tercero.

¿Qué tipos de acciones de cancelación reconoce la legislación colombiana?
La norma aplicable en Colombia al derecho marcario es la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina. En esta se reconocen tres tipologías de cancelaciones marcarias: i) cancelación por falta de uso, ii) cancelación por vulgarización y, iii) cancelación por notoriedad.

Cada una de estas se origina a partir de causas diferenciadas: la inobservancia de la obligación de uso de la marca por parte de su titular, después de agotado el periodo de gracia de tres años tras la concesión. También procede cuando la marca registrada pierde su fuerza distintiva, deviniendo en una expresión genérica, es decir, en la forma como el consumidor “cree” que se designa el producto amparado, o cuando se torna de uso común. Por último, procede la cancelación cuando la marca fue concedida afectando un signo que para ese momento ya era notorio. Es pertinente tener en cuenta que lo que origina cada tipología determina también la forma en la que el titular debe defender la marca a cancelar.

¿Qué debe acreditar un titular marcario para evitar la cancelación de su marca por falta de uso?
La acción de cancelación conlleva una inversión de la carga de la prueba. Es decir que le corresponde al titular del registro acreditar ante la SIC que su marca está siendo correctamente usada, en la cantidad y en el modo que corresponde según el producto. Esto se acredita mediante facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría que demuestren la regularidad y la cantidad de la comercialización de las mercancías identificadas con la marca, entre otros.

¿Qué beneficio obtiene quien logra la cancelación por falta de uso de una marca?
La cancelación por falta de uso suele ser empleada para remover obstáculos registrales que impiden la concesión del derecho al solicitante. Por tal razón, el principal incentivo que tiene quien obtiene una resolución favorable de cancelación es el de la consolidación de un derecho preferente respecto del signo cancelado para su posterior registro, circunstancia que opera desde la presentación de la cancelación y se extiende por tres meses tras la ejecutorio del acto administrativa.