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Cláusulas abusivas en los contratos de telefonía móvil

19 de febrero de 2015

Por: Daniel Santiago Lombana

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¿Cuál es la naturaleza jurídica de los contratos de prestación de servicios de telefonía móvil?

A pesar de no ser un servicio público domiciliario per se, a la prestación del servicio de telefonía móvil se le ha otorgado el carácter de tal debido a su importancia y trascendencia en la sociedad, es por esta misma razón que se les ha dotado a las empresas prestadoras la facultad de celebrar contratos de adhesión en los que el usuario con su suscripción manifiesta su voluntad de obligarse en virtud de las condiciones uniformes impuestas previamente por la compañía.

¿En qué consisten las condiciones uniformes?

Las condiciones uniformes, son aquellas estipulaciones contractuales de carácter unilateral previamente definidas por las empresas de servicios públicos para todos los contratos a celebrar con usuarios no determinados y que no podrán ser discutidas o negociadas por los mismos, de manera que es su decisión aceptarlas o rechazarlas -Art 5 Núm. 4 Ley 1480 de 2011-Es por lo anterior que se puede hablar de contrato suscrito solo al momento en el que la empresa define las condiciones en las que está dispuesta a prestar el servicio, y el usuario acepta voluntariamente adherirse a las mismas según sus intereses o necesidades.

¿Son absolutas estas condiciones?

No. Y para tal efecto, la misma ley ha dispuesto una serie de obligaciones para los proveedores del servicio para los contratos que celebren:

1. Haber informado suficiente, anticipada y expresamente al adherente sobre la existencia efectos y alcance de las condiciones generales, esto en idioma castellano.

2. Las condiciones generales deben ser concretas, claras y completas.

3. En los contratos escritos, los caracteres deberán ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco.

¿Qué son cláusulas abusivas?

Si se evalúa a fondo la forma en que se ejecutan este tipo de contratos, el usuario se encuentra en una posición de desigualdad frente al operador quien desde un principio impone las “reglas de juego”, por lo que ha sido deber de la ley establecer límites en sus contratos de adhesión para evitar abusos que generen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor afectando la forma en la que pueda ejercer sus derechos; cualquier cláusula que pueda generar esta afectación será considerada abusiva. Existen dos clases, las que imponen una carga injustificada al usuario o limitan o eliminan la responsabilidad del operador y, las que sorpresivamente modifican los términos bajo los cuales el consumidor se adhirió en un primer escenario. Por último, el artículo 43 de la ley 1480 expone una lista de las cláusulas que se consideran abusivas en este tipo de contratos.

¿Qué efecto tiene pactar estas cláusulas?

Normativamente en caso de pactarse una cláusula considerada abusiva, esta se entenderá ineficaz de pleno derecho o como no escrita por transgredir las normas sobre la materia, lo cual no necesitaría declaratoria judicial, esto, sin excluir la posibilidad que tiene el consumidor de interponer una queja ante la SIC en contra del operador solicitando las respectivas sanciones. Por último debe tenerse en cuenta que al contener una cláusula ineficaz el contrato no deja de producir sus efectos a menos que la cláusula sea esencial para que el mismo subsista.