Comercial y de la empresa


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Cláusulas de no contratación en fusiones y adquisiciones

20 de octubre de 2014

Por: Juan Guillermo Nur

Asociado de PPU Legal
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
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¿En qué consisten las cláusulas de no contratación? En los procesos de fusiones y adquisiciones los empresarios suelen incluir cláusulas de no contratación, que buscan que las partes no hagan contrataciones del personal de las partes involucradas, para de esa manera proteger la inversión que están haciendo.

Vale la pena señalar que estas cláusulas también aplican a clientes y proveedores entre otros aspectos, y son el resultado de situaciones en las cuales el vendedor volvía a empezar un negocio similar al que vendía, con los trabajadores que solían trabajar para dicha parte, y el comprador perdía todo el know-how necesario para continuar operando. 

Las cláusulas de no contratación buscan que las partes no compitan por la fuerza laboral que tiene el conocimiento del manejo de la compañía que es objeto de compra. 

Una vez se adquiere una compañía, el comprador debe asegurarse de que el vendedor no vaya a sacarle empleados importantes para el desarrollo del negocio que adquiere y, de esa manera, restringe las posibilidades de que puedan sacar parte del know-how de su inversión.

¿Cuál es el alcance de las cláusulas de no contratación?
En los documentos contractuales en los cuales se suscriben los procesos de fusiones y adquisiciones, las partes suelen dar alcances diferentes a estas cláusulas de no contratación. En aquellos procesos en los que se adquieren empresas operativas y de producción, es importante que las cláusulas de no contratación cubran la mayor cantidad de trabajadores, para evitar que las personas que tienen el conocimiento práctico y del proceso productivo sean sacadas de la empresa adquirida. 

En las adquisiciones en las cuales lo que importa son los cargos directivos, la cláusula puede reducirse simplemente a estas personas. 

El alcance de la cláusula puede modificarse según las conductas que, se espera, no sean asumidas por las partes. Es decir, esta obligación puede ser simplemente de abstenerse de contratar; o puede ser más amplia, para incluir conductas como inducir o intentar contactar empleados. 

Para el caso del vendedor, es necesario que dicha obligación cese en caso de despido de algún trabajador, de manera que no haya lugar a las sanciones que prevea el contrato.

¿Las cláusulas de no contratación son válidas bajo el ordenamiento colombiano?
Al ser cláusulas en las cuales las obligaciones surgen solamente a cargo de las partes de los procesos de fusiones y adquisiciones, y no como tal para los empleados, se considera que estas son totalmente válidas dado que en ningún momento se restringe el derecho de los empleados al trabajo, sino lo que se restringe es la capacidad de los empleadores de contratar ciertas personas. En la legislación laboral no hay ninguna norma que prohíba este tipo de cláusulas, así como tampoco ha habido pronunciamientos de las Cortes al respecto. 

En materia laboral, se debe respetar el derecho de los trabajadores a escoger el oficio que quieran, así como protegerse su derecho al trabajo, por lo que la obligación recae sobre los empleadores y no sobre los empleados, quienes tienen la libertad de escoger su empleo. 

¿Las cláusulas de no contratación son equivalentes a las cláusulas de no competencia?
No es cierto que estas cláusulas sean equivalentes; más bien, se pueden tomar como complementarias. Las cláusulas de no competencia en los procesos de fusiones y adquisiciones también tienden a proteger los intereses del comprador para que el vendedor no entre a competir en el mismo nicho de mercado. 

Estas pueden plantearse de diferentes formas, dependiendo de los intereses de las partes, por lo que pueden obligar a las partes a abstenerse de realizar las mismas actividades, a invertir en negocios similares o participar en la administración de negocios en marcha. 

Protegen intereses similares pero las cláusulas de no competencia abarcan un espectro más amplio que las de no contratación, y suelen tener mayor relevancia en los procesos de fusiones y adquisiciones.