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Código País: gobierno corporativo en mercado de valores local

14 de septiembre de 2014

Por: Isabel Cristina Torres Argáez

Asociada senior del grupo de práctica de M&A de Baker McKenzie
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Asociada senior del grupo de práctica de M&A de Baker McKenzie

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En Colombia existen normas de obligatorio cumplimiento que establecen lineamientos de buenas prácticas de gobierno corporativo. El código de comercio y la ley 222 de 1995 contienen normas relacionadas con la gobernabilidad y la protección de los accionistas minoritarios (incluyendo a los emisores de valores). 

Respecto al marco legal aplicable al mercado de valores, la Ley 964 de 2005 establece un régimen de protección a los inversionistas, y el Decreto 2555 de 2010 regula la revelación de información que deben realizar los emisores de valores al mercado, para que este reciba información permanente y actualizada sobre la situación jurídica, contable, financiera, y en general respecto de los asuntos de su interés. 

Además, y aunque la adopción de sus recomendaciones es voluntaria, la Circular Externa 028 de 2007, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), y modificada por las Circulares Externas 056 de 2007 y 007 de 2011, incorpora el Código de Mejores Prácticas Corporativas de Colombia (“Código País”) el cual constituye un marco general para una adecuada administración de los emisores de valores.

¿Qué es el Código País?
Un conjunto de recomendaciones de buen gobierno bajo el principio de cumpla o explique. Sin perjuicio de ser un mecanismo de autorregulación, sus destinatarios están obligados a revelar al mercado el nivel de adopción de dichas prácticas. 

¿Cuál es su estructura y contenido?
El Código País tiene 41 recomendaciones: 

• 11 relacionadas con la asamblea de accionistas, su convocatoria y reuniones, los derechos de los accionistas al respecto, y aquellos derechos inherentes al tipo de acciones de las cuales son propietarios, así como recomendaciones sobre asuntos relevantes que deberían ser conocidos y aprobados por este órgano.

• 15 relacionadas con la junta directiva: tamaño, funciones, conformación, incluyendo los deberes y derechos de los miembros de junta directiva y la creación de comités de apoyo que conozcan temas particulares y técnicos.

• 13 relacionadas con la revelación de información financiera y no financiera, y con las calidades y la independencia del revisor fiscal, incluyendo recomendaciones respecto de los canales de comunicación entre el emisor y sus grupos de interés, la realización de auditorías especializadas, la divulgación de información relacionada con hallazgos materiales resultantes de actividades de control interno, políticas internas del emisor y transacciones con vinculados. 

• 2 relacionadas con mecanismos de solución de las controversias entre el emisor, sus accionistas y sus administradores.

¿A quién va dirigido y cuáles son las obligaciones en relación con el Código País?
El Código País es aplicable a los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (Rnve). No obstante, no le es aplicable a la Nación, los patrimonios autónomos administrados por fiduciarias; las carteras colectivas de que trata el Decreto 2555 de 2010 (hoy fondos de inversión colectiva), las universalidades de que trata la Ley 546 de 1999 (emisiones realizadas por sociedades titularizadoras), entidades territoriales a que se refiere el artículo 286 de la Constitución Política, organismos multilaterales de crédito, gobiernos extranjeros, entidades públicas extranjeras, sucursales de sociedades extranjeras y entidades extranjeras. 

Dado que la adopción de las recomendaciones es voluntaria, la obligación que existe es el diligenciamiento y remisión a la SFC de una encuesta con una periodicidad anual  puesta a disposición del mercado en calidad de información relevante. La responsabilidad por el diligenciamiento y remisión de la encuesta, así como por la integralidad y veracidad del contenido de las respuestas, corresponde al representante legal de los emisores de valores. De acuerdo con la Ley 964 de 2005, el incumplimiento de esta obligación puede derivar en requerimientos o sanciones por parte de la SFC, incluyendo amonestaciones, multas, suspensión, remoción o inhabilitación para realizar funciones de administración, dirección o control de entidades sometidas a la inspección, y vigilancia de la SFC e incluso la cancelación del registro en el Rnve.