Comercial y de la empresa


Araújo Ibarra

Comiendo con arte

21 de octubre de 2014

Por: Ricardo López

Abogado Dep. Marcas Cavelier Abogados
Araújo Ibarra
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

A pesar de esto, los trabajos culinarios que han resultado de la revolución artística gastronómica parecerían no encontrarse realmente dentro de la clasificación arte, y por tanto, carecerían de una protección efectiva en materia de propiedad intelectual.

¿Existe la posibilidad de proteger el trabajo final de un plato a través de Propiedad Intelectual? 
Existe una estandarización de la forma y presentación de la comida, pero que en muchas ocasiones puede variar dependiendo del cocinero, su experiencia y su estilo. En efecto, el resultado final de un plato no termina siendo únicamente para el deleite del paladar, sino que puede percibirse por otros sentidos como la vista, el olfato y en general cualquier tipo de sensación organoléptica, que le brindan al resultado final una cualidad de original. Es esto lo que permite considerar el plato como una expresión artística que resulta  de la creatividad y  la destreza del profesional. 

La presentación final de un plato, en consecuencia, encierra diferentes expresiones; como lo es la forma en que se distribuye la comida, la inclusión y manejo de colores, los elementos que se usan a la hora de realizar el montaje, los distintos ingredientes, los olores y demás elementos que el cocinero considere incluir aun cuando estos no repercutan directamente en el sabor esencial del plato.

Por tanto, sería posible comparar un trabajo culinario con una escultura, la cual es una obra artística reconocida y protegida como tal en las normas de derecho de autor. Es indudable que algunas obras culinarias realmente cuentan con el nivel de originalidad que se requeriría para considerarlas como una obra del intelecto. 

Incluso, vale la pena resaltar que el trabajo culinario final, dependiendo de su complejidad, podría llegar a ser protegido mediante otras figuras de la propiedad intelectual; por ejemplo, el plato o las piezas que usen para el servicio podrían protegerse potencialmente como un diseño industrial, en caso de ser novedosas; o bien, el nombre del plato podría registrarse como marca, si este es suficientemente distintivo. 

¿Hasta qué punto puede un cocinero proteger la forma de presentación de sus platos? 
Actualmente las recetas de cocina no se consideran per se como susceptibles de protección mediante propiedad intelectual, y platos o trabajos finales no cuentan en sí con una protección específica, de manera que se discute la posibilidad de generar restricciones a la reproducción o publicación de platos que podrían llegar a ser considerados obras de arte.  

Al momento de crear prohibiciones, por ejemplo, para impedir que los comensales tomen fotos de los platos de un restaurante y las publiquen, debe tenerse en cuenta que este tipo de estrategias va en contravía de los principios generales de la gastronomía como lo son el de compartir y el libre acceso, que son los pilares que han permitido la evolución de la gastronomía. 

En efecto, la cocina debe en parte su crecimiento y desarrollo a que las personas comparten con sus familiares, amigos e incluso desconocidos información sobre los platos que han disfrutado. Cuando un comensal sube una foto de un plato a una red social se está generando publicidad gratuita al restaurante, atrayendo más o menos, comensales dependiendo de la experiencia que tuvo.

Es indudable que toda expresión del intelecto humano tiende a evolucionar y cambiar con el paso del tiempo, y el arte culinario no escapa de las constantes variables en materia de tendencias, gustos y modas, por lo que las propuestas para el montaje y presentación final de los trabajos culinarios seguirá variando; usando nuevas y diferentes técnicas, desarrollando nuevas ideas, experimentando con ingredientes incluso desconocidos y, en general, proponiendo nuevos retos para analizar y proponer estrategias de protección que se ajusten a este panorama único.