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El Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, Ley 1955 de 2019, contempla como un eje de desarrollo para el país en los próximos años, el impulso de la denominada “Economía Naranja”, que gira en torno a aquellas industrias que generen valor en razón de sus bienes y servicios a través de la propiedad intelectual.
La Economía Naranja tiene como antecedente la Ley 1834 de 2017 y desde el punto de vista jurídico y presupuestal, tendrá un impacto importante en los próximos años. Veamos en qué consiste:
¿Qué actividades hacen parte de la Economía Naranja?
El Ministerio de Cultura y el Departamento Nacional de Estadística (Dane), definieron de manera conjunta el grupo de actividades incluidas total o parcialmente, las cuales se dividen en tres grupos; (i) Artes y Patrimonio: Artes Visuales, Artes Escénicas, Turismo y Patrimonio Cultural, Educación; (ii) Industrias Culturales: Editorial, Fonográfica y Audiovisual; (iii) Creaciones Funcionales, Nuevos Medios y Software de Contenidos. Las actividades detalladas se encuentran en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
¿Qué requisitos deben cumplir las sociedades para acceder a los beneficios de la Economía Naranja?
(i) El domicilio principal de la sociedad comercial debe estar en territorio colombiano; (ii) el objeto social debe ser exclusivo para el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico o actividades creativas. (iii) Estar constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021.
(iv) Declarar impuesto de renta. (v) Tener al menos 3 empleados que estén directamente vinculados con el desarrollo de las actividades creativas, entre quienes los administradores de la sociedad no se computarán para efectos de la exención en renta. El número mínimo de empleados se incrementa con base en los ingresos brutos anuales. (vi) Deben presentar su proyecto ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, explicando la viabilidad financiera y la conveniencia de la calificación como actividad de economía naranja.
El Ministerio de Cultura debe emitir un acto confirmando el desarrollo de las industrias aplicables. (vii) Deben contar con un monto mínimo de inversión de 4.400 UVT para el año 2.020 aproximadamente $155.000.000, en un plazo máximo de tres años gravables. Si no se alcanza este monto, se perderá el beneficio.
(viii) Los usuarios de zona franca podrán aplicar a los beneficios si cumplen con los requisitos aquí descritos.
¿Qué beneficios tienen las Sociedades de Economía Naranja?
Además de programas de capacitación y financiación impulsados por el Ministerio de Cultura, las sociedades de Economía Naranja serán exentas de renta por un término de siete años contados a partir del acto administrativo del Comité del Ministerio de Cultura que apruebe el proyecto de inversión respectivo.
¿Una Sociedad constituida antes de la expedición del Decreto 1669 de 2019 puede acceder a los beneficios para la Economía Naranja?
Sí, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos no hay ninguna limitación en relación con la fecha de la constitución de la sociedad.