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¿Cómo aplica la Constitución a las relaciones entre particulares?

13 de junio de 2026

Por: Tomás Muñoz Vega

Asociado Área de Derecho Público en Garrigues
Garrigues

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La sentencia T-131 de 2026 de la Corte Constitucional habló de algo muy importante: la Constitución no solo aplica cuando el Estado está de por medio, sino también en las relaciones entre personas y empresas privadas. Lo explicó a partir de un caso en el que una plataforma digital suspendió una cuenta, pero el principio va mucho más allá y toca cualquier contrato privado donde puedan verse afectados derechos fundamentales.

¿Qué es el “efecto de irradiación” y por qué importa?

La jurisprudencia constitucional ha establecido que los derechos y garantías de la Constitución “irradian todos los ámbitos del ordenamiento jurídico”. Esto significa que su aplicación en el ámbito privado no es excepcional, sino parte natural del sistema.

El efecto de irradiación se basa en la dimensión objetiva de los derechos fundamentales. Según esta noción, dichos derechos no solo protegen intereses individuales: también orientan la actuación del Estado y la interpretación de todo el ordenamiento jurídico. Las garantías constitucionales sirven así como parámetros para que el funcionamiento de la sociedad sea compatible con la Constitución.

Este principio es coherente con la supremacía constitucional. No se trata de que todo el derecho se convierta en derecho constitucional “[...], sino que permite a los distintos ámbitos del derecho conservar su independencia y sus características propias, pero las garantías fundamentales actúan como un principio de interpretación de sus preceptos y por tanto se impone en ellos acuñándolos e influyéndolos, de esta manera estos ámbitos del derecho quedan fundamentalmente conformados”.

¿Cómo aplica el efecto de irradiación a los contratos entre particulares?

La Constitución influye en cómo se interpretan y ejecutan los contratos privados. Ningún acto contractual puede derivar en arbitrariedades que vulneren derechos fundamentales. La Corte identifica los siguientes escenarios:

i. Subordinación e indefensión: el consentimiento contractual no elimina las situaciones de asimetría. Existe subordinación cuando una parte debe acatar órdenes de la otra; existe indefensión cuando carece de medios para defender sus derechos.

ii. Contratos de adhesión: cuando una parte impone las condiciones y la otra solo puede aceptarlas o rechazarlas, las cláusulas abusivas o que generen desequilibrio significativo pueden declararse inaplicables. Las dudas se interpretan en contra de quien redactó el contrato.

iii. Procedimientos sancionatorios privados: el debido proceso aplica a toda sanción privada, ya sea laboral, comercial o civil. Deben garantizarse: presunción de inocencia, contradicción, defensa, legalidad e imparcialidad.

iv. Transparencia: quien ejerza facultades sancionatorias debe publicar sus reglas y ofrecer mecanismos efectivos de impugnación.

v. Proporcionalidad: toda restricción de derechos debe (i) estar prevista en normas claras, (ii) perseguir un fin legítimo y (iii) ser necesaria e idónea. Si la sanción afecta derechos con protección reforzada, se requiere mayor motivación y prueba.

El efecto de irradiación, según la sentencia T-131 de 2026, no se limita a las plataformas digitales. Vincula a todo particular que pueda afectar derechos fundamentales: empleadores, instituciones educativas, asociaciones, clubes, gremios y entidades financieras, entre otros. Con respaldo en el artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, este principio confirma que la autonomía privada tiene como límite el respeto a los derechos fundamentales.