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El procedimiento sancionatorio ambiental es el trámite a través del cual el Estado, como titular de la potestad sancionatoria, adelanta investigaciones y sanciona a las personas naturales, jurídicas o a las entidades territoriales que violan normas de protección ambiental o generan daños a los recursos naturales.
Está regulado en la Ley 1333 de 2009 y tuvo modificaciones recientes con la Ley 2387 de 2024, que ajustó el trámite para blindar el debido proceso y alineó la etapa de alegatos con el procedimiento administrativo general que ya consagraba el CPACA. Sin embargo, la reforma también endureció el régimen de sanciones.
¿Quién adelanta el procedimiento y qué conductas investiga?
Lo adelantan el Ministerio de Ambiente, la ANLA, las corporaciones autónomas regionales y las demás autoridades previstas en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009. Estas investigan la violación de normas y actos administrativos ambientales, así como el daño ambiental causado con culpa o dolo.
¿Cuáles son las etapas del procedimiento?
El procedimiento comienza con una indagación preliminar de máximo seis meses para establecer si existe mérito. Si lo hay, la autoridad expide el auto de inicio y formula cargos, frente a los cuales el investigado tiene diez días hábiles para presentar descargos y pedir pruebas. Con ello se abre la etapa probatoria, de treinta días prorrogables por una sola vez hasta por sesenta. Si se practicaron pruebas, el investigado puede alegar de conclusión. Finalmente, la autoridad decide sobre la responsabilidad y la sanción, decisión que admite reposición, y apelación únicamente cuando existe superior jerárquico.
¿Qué cambió con la Ley 2387 de 2024?
El primer cambio es el ya anunciado. La Ley 1333 de 2009 no incluía la etapa de alegatos de conclusión, y era frecuente que las autoridades pasaran de las pruebas a la decisión sin oír al investigado. Para corregir esa violación al debido proceso, el artículo 8 de la reforma alineó el proceso con el artículo 48 del CPACA, que concede diez días para alegar de conclusión. En la práctica, las autoridades ya corren este traslado en procesos que estaban en pruebas y aún no tenían decisión de fondo, pues la reforma no previó un régimen de transición.
Respecto de las sanciones, el artículo 17 cambió el tope de las multas diarias de hasta 5.000 SMMLV por multas de hasta 100.000 SMMLV. A su vez, el artículo 10 permite a la autoridad suspender el procedimiento si el investigado propone y garantiza medidas viables de compensación, y terminarlo al verificar su cumplimiento.
¿Qué debe tener en cuenta entonces una empresa investigada?
Con multas más altas, resulta indispensable construir la defensa desde el auto de inicio, solicitar las pruebas que permitan acreditar la diligencia de la empresa y verificar que la autoridad corra el traslado para alegar. Un error frecuente consiste en limitar la defensa a controvertir los cargos, cuando es la empresa quien debe desvirtuar la presunción y son las pruebas las que abren la puerta a los alegatos. También conviene valorar la viabilidad de la terminación anticipada.
Por ello, una adecuada estrategia desde la primera actuación no solo fortalece el derecho de defensa, sino que puede definir el resultado mismo de la investigación.